Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite expediente por competencia cuantía en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:33:10
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Primera, Sub-sección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en instancia de conocimiento de primera. El proceso se instauró mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio. La demanda cuestionaba resoluciones que sancionaron a la parte demandante por presuntas conductas contrarias a la libre competencia, según lo establecido en la normativa vigente sobre defensa de la competencia económica.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad de ciertos artículos de dos resoluciones sancionatorias, y además la nulidad de la multa impuesta, cuyo valor ascendía a poco más de once millones de pesos colombianos. La demanda fue asignada a un magistrado de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su trámite. Sin embargo, el análisis preliminar se centró en determinar si el tribunal contaba con la competencia para conocer el asunto, conforme a la cuantía establecida en la demanda.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal recordó que el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que la competencia por razón de la cuantía en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina atendiendo al valor de la multa o perjuicios reclamados, conforme a la estimación razonada presentada por el demandante en la demanda.
En este caso, la cuantía fue establecida en once millones ciento veintisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos con dieciséis centavos, suma que equivale a aproximadamente 7.817 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) para el año 2025, monto que supera el límite de 500 s.m.l.m.v. previsto en el numeral 3 del artículo 155 del CPACA para la competencia de los jueces administrativos en primera instancia.
Dicho artículo, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos cuya cuantía no exceda los 500 s.m.l.m.v. Por lo tanto, al superar la cuantía reclamada el umbral legal, el tribunal administrativo de Cundinamarca carece de competencia para conocer el proceso.
En consecuencia, la providencia judicial resolvió declarar incompetente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, para que estos adelanten el trámite procesal correspondiente.
Implicaciones de la decisión
Esta decisión resalta la importancia de la correcta determinación de la competencia judicial en función de la cuantía reclamada en procesos administrativos. La remisión del expediente a la jurisdicción competente garantiza el debido proceso y la adecuada administración de justicia, asegurando que los asuntos sean tramitados por el órgano jurisdiccional con competencia legal para conocer del caso.
En suma, el auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca subraya el cumplimiento estricto de las normas procesales sobre competencia, en particular las contenidas en el CPACA, y confirma la aplicación rigurosa de los parámetros cuantitativos para la asignación de la competencia en procesos contencioso-administrativos. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el trámite eficaz y oportuno de las controversias en el ámbito administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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