Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto de sustanciación mediante el cual concedió el recurso de apelación contra un auto anterior que negó la solicitud de medida cautelar relacionada con la suspensión provisional del nombramiento ministerial. La providencia fue proferida en el marco de un proceso judicial con control electoral, en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un ciudadano contra el Decreto que nombra al Ministro de Justicia y del Derecho. La demanda sostiene que dicho nombramiento incumple el literal A del artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024, que establece la paridad de género en los cargos de máximo nivel decisorio del poder público. Inicialmente, el Tribunal negó la medida cautelar que buscaba suspender provisionalmente este acto administrativo.
Dicho auto fue notificado por estado y, dentro del plazo legal, el demandante interpuso recurso de apelación contra la negativa de la suspensión provisional. La apelación fue presentada oportunamente y cumple con los requisitos procesales establecidos en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal confirmó la legitimación del demandante para interponer recurso, en virtud del artículo 320 del Código General del Proceso, dado que la decisión anterior afecta sus intereses. Además, revisó la procedencia del recurso con base en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que son apelables las sentencias y autos que decreten, denieguen o modifiquen medidas cautelares.
Asimismo, el Tribunal verificó que el recurso fue presentado dentro del término legal de tres días posteriores a la notificación, conforme al artículo 244 de la misma ley, por lo que procedió a concederlo en efecto devolutivo, esto es, para que la decisión sea revisada por la instancia superior.
Decisión adoptada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Conceder el recurso de apelación en efecto devolutivo respecto a la solicitud de suspensión provisional del nombramiento ministerial.
- Remitir el expediente al Honorable Consejo de Estado para que continúe el trámite y decida sobre el recurso interpuesto.
Esta providencia garantiza que la revisión del acto administrativo cuestionado se realice en segunda instancia, asegurando el debido proceso y el control judicial efectivo en materia electoral y administrativa.
Implicaciones jurídicas
La decisión destaca la importancia del control judicial sobre actos administrativos de alta relevancia política y social, especialmente en lo relativo al cumplimiento de la paridad de género en cargos públicos. Asimismo, refuerza la aplicación de los recursos procesales para salvaguardar derechos y garantizar la legalidad en la designación de funcionarios públicos.
| Norma |
Modificación relevante |
Efecto en el caso |
| Artículo 4, literal A, Ley 581 de 2000 |
Modificado por Ley 2424 de 2024 |
Establece paridad de género en cargos de máximo nivel decisorio |
| Artículo 243, Ley 1437 de 2011 |
Modificado por Ley 2080 de 2021 |
Determina apelabilidad de autos que deniegan medidas cautelares |
| Artículo 244, Ley 1437 de 2011 |
Modificado por Ley 2080 de 2021 |
Plazo de tres días para interponer recurso de apelación |