Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. Este tribunal es competente para conocer los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos en materia de propiedad industrial.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. La demanda impugna dos resoluciones administrativas: la primera, que negó el registro de la marca nominativa para distinguir servicios de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza; y la segunda, que confirmó dicha negación en un recurso de apelación.
Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda por deficiencias en su presentación: no se identificaban claramente los actos administrativos controvertidos, no se aportó la constancia de notificación del acto final que culminó la actuación administrativa, y no se indicó la dirección para notificación del titular de otra marca con interés directo en el proceso.
El actor subsanó oportunamente estas observaciones, aclarando los actos administrativos demandados, aportando la constancia de notificación necesaria y suministrando la dirección electrónica para notificaciones del tercero interesado, lo que permitió al tribunal reevaluar la admisibilidad.
Consideraciones jurídicas
El tribunal verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales previstos en los artículos 162 a 166 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Se constató que el término de caducidad para presentar la demanda fue respetado, dado que la notificación del acto final se efectuó el 27 de enero de 2025 y la demanda se presentó dentro del plazo legal.
Además, se vinculó en calidad de tercero con interés al titular de la marca nominativa previamente registrada, conforme al numeral 3 del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Decisión y ordenanzas
El tribunal resolvió:
- Admitir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por reunir los requisitos legales.
- Vincular en calidad de tercero con interés al titular de la marca nominativa relacionada.
- Notificar personalmente la providencia, la demanda y demás actuaciones a la Superintendencia de Industria y Comercio, al tercero interesado, al delegado del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante buzón electrónico, conforme a las disposiciones vigentes.
- Tras surtidas las notificaciones, ordenar el traslado de la demanda a los sujetos procesales por un término de treinta días para que presenten respuesta.
- Advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá aportar copia de los antecedentes administrativos de los actos demandados, según lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Esta providencia garantiza el debido proceso y la correcta tramitación del medio de control, con base en las normas administrativas y procesales aplicables al caso, asegurando así el respeto a los derechos de las partes involucradas y la transparencia en la gestión pública.