Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma procedencia de acción popular para protección de derechos colectivos frente a actividad minera
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:35:36
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección C, con sede en Bogotá, conoció el recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió una acción popular presentada por una asociación ambiental. La demanda se dirige contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y la Agencia Nacional de Minería, cuestionando la posible prórroga de un contrato de concesión minera en una zona ecológica protegida.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la admisión de la acción popular, en la cual se alegó la amenaza y vulneración de derechos colectivos relacionados con el medio ambiente y el orden económico local, por la actividad minera en una zona declarada área protegida. Posteriormente, la empresa concesionaria interpuso un recurso de reposición solicitando la revocatoria del auto admisorio, argumentando que la acción popular no sería el medio procesal adecuado para cuestionar actos administrativos o contratos estatales, y que en tal caso debía inadmitirse la demanda.
El recurso fue presentado dentro del término legal y notificado correctamente a las partes involucradas, quienes tuvieron oportunidad de presentar sus observaciones.
Consideraciones del tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal confirmó que el recurso de reposición fue presentado oportunamente y que el traslado a las partes fue realizado conforme a la ley. En cuanto al fondo, el tribunal destacó que la acción popular no pretende anular el contrato de concesión minera ni su eventual prórroga, sino proteger los derechos colectivos afectados o amenazados por la actividad minera en el área protegida.
Se enfatizó que, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el juez popular no tiene facultades para declarar la nulidad de actos administrativos o contratos, lo cual corresponde a otros medios de control judicial. Sin embargo, sí puede adoptar medidas para proteger los derechos colectivos cuando se evidencia vulneración o amenaza, tales como la inaplicación parcial o total del acto con efectos inter partes, interpretación condicionada o suspensión de efectos, sin necesidad de anular el acto.
El tribunal recordó la autonomía de la acción popular, que no es subsidiaria ni residual respecto a otras acciones judiciales, y que su finalidad es la protección principal de derechos colectivos. Además, resaltó que la demanda está sustentada en alegaciones y pruebas sobre la falta de estudios técnicos y evaluaciones completas que permitan determinar el impacto ambiental de la actividad minera en la zona protegida.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el tribunal negó el recurso de reposición y confirmó la admisión de la acción popular para continuar con su trámite. Asimismo, reconoció la personería de los apoderados judiciales de las partes involucradas y estableció los términos para notificaciones y presentación de documentos en el proceso.
Esta providencia reafirma la importancia del medio de control de protección de derechos colectivos para la defensa del ambiente y otros intereses públicos, dentro de los límites que impone la ley para la revisión de actos administrativos y contratos estatales en sede popular.
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Esta decisión judicial representa un precedente relevante en la jurisprudencia administrativa colombiana sobre el ejercicio de la acción popular en materia ambiental y contractual, consolidando así un mecanismo efectivo para la protección de los derechos colectivos frente a actividades que puedan afectar el equilibrio ecológico y el bienestar de las comunidades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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