Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza acción popular contra Ministerio de Transporte y Agencia Nacional de Seguridad Vial por omisión en control de infracciones viales
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza acción popular contra Ministerio de Transporte y Agencia Nacional de Seguridad Vial por omisión en control de infracciones viales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:36:56
Contexto del proceso y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio mediante el cual estudió la admisibilidad de una acción popular interpuesta contra el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La acción fue presentada a través de un medio de control dirigido a proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad vial y la moralidad administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió la acción popular con el objetivo de obtener la protección de derechos colectivos a la seguridad pública, salubridad pública, moralidad administrativa y seguridad vial, aduciendo la existencia de una presunta omisión administrativa atribuible a las entidades demandadas. La acción se fundamentó en el artículo 180 de la Ley 2294 de 2023, que estableció la obligación para la Agencia Nacional de Seguridad Vial de definir tecnologías que permitan fortalecer el control sobre infracciones específicas, en coordinación con las entidades territoriales y bajo reglamentación del Ministerio de Transporte.
El demandante argumentó que, pese a la vigencia de la ley, no se había expedido la reglamentación ni se habían implementado tecnologías que permitieran sancionar la infracción C35 del Código Nacional de Tránsito, consistente en no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, incluso cuando el vehículo no se detecta físicamente en circulación. Esta situación, según la demanda, generaba un vacío operativo que facilitaba la evasión de normas, debilitaba la función sancionatoria y ponía en riesgo la seguridad vial.
Consideraciones del tribunal y fundamento de la decisión
El tribunal recordó que, en una providencia anterior, se inadmitió la acción por deficiencias formales, otorgando un término de tres días para que el accionante subsanara la falta de acreditación de una solicitud previa dirigida a las entidades demandadas, requisito de procedibilidad de la acción popular. Sin embargo, el término transcurrió sin que se presentara dicha subsanación.
En consecuencia, y conforme al artículo 169, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el tribunal resolvió rechazar la demanda por no haberse corregido la inadmisión dentro del plazo legalmente establecido.
Las órdenes incluyeron autorizar la entrega de anexos al accionante o a su representante, la anotación correspondiente en el sistema judicial y el archivo definitivo del expediente tras la firmeza de la providencia.
Aspectos legales relevantes
- Artículo 180 de la Ley 2294 de 2023: Impone a la Agencia Nacional de Seguridad Vial la obligación de definir tecnologías para el control de infracciones relacionadas con la revisión técnico-mecánica y el SOAT.
- Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) modificado por Ley 2161 de 2021: Define la infracción C35, relativa a no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal.
- Artículo 169, numeral 2 del CPACA: Establece el rechazo de la demanda cuando, habiendo sido inadmitida, no se corrige dentro del término otorgado.
- Artículo 170 de la Ley 1437 de 2011: Regula términos para subsanar inadmisiones en procesos administrativos.
Conclusión de la providencia
El auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la acción popular por incumplimiento de requisitos procesales, dejando sin efecto la pretensión de ordenar a las entidades demandadas la reglamentación y adopción de tecnologías para sancionar la infracción C35. La decisión resalta la importancia del cumplimiento de los requisitos formales y procedimentales en las acciones populares, así como la vigencia de las disposiciones normativas que regulan la protección de derechos colectivos en materia de seguridad vial.
Finalmente, esta resolución enfatiza que, aunque existan preocupaciones legítimas sobre la omisión en el control de ciertas infracciones viales, el respeto a los procedimientos legales es fundamental para que las acciones populares prosperen y puedan generar cambios efectivos en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.