Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por incumplimiento de requisitos procesales en control de nulidad
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:37:46
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, conoció un proceso instaurado por un demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda buscaba la nulidad de un acto administrativo emitido por la entidad demandada.
En un auto previo de fecha 18 de julio de 2025, el despacho sustanciador inadmitió la demanda para que el actor subsanara dos aspectos fundamentales: (i) aportar la constancia de notificación, comunicación, publicación o ejecución del acto administrativo cuestionado y (ii) acreditar la remisión simultánea de la demanda y sus anexos a la parte demandada al momento de su presentación. El demandante presentó un escrito de subsanación mediante correo electrónico, pero no cumplió con los requisitos ordenados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En primer lugar, el Tribunal enfatizó que la demanda debe ir acompañada de una copia del acto administrativo cuestionado junto con la constancia de su notificación, comunicación, publicación o ejecución, según lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este caso, el demandante aportó únicamente una constancia de ejecutoria, que acredita la firmeza del acto, pero no su notificación o ejecución, conceptos jurídicos diferentes y de relevancia distinta en el proceso.
Esta diferencia es crucial porque la constancia de ejecutoria indica la fecha en que el acto adquiere firmeza, mientras que la constancia de ejecución se refiere a la realización o cumplimiento de lo ordenado en el acto administrativo, información necesaria para determinar la procedencia y los términos del medio de control.
En segundo lugar, respecto a la remisión simultánea de la demanda a la parte demandada, el Tribunal recordó que esta obligación está prevista en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, incorporado por la Ley 2080 de 2021, y fue ratificada por la Corte Constitucional en la sentencia C-522 de 2023. La norma establece que el demandante debe enviar de manera electrónica copia de la demanda y sus anexos a la contraparte al momento de presentar la demanda, con el fin de garantizar la transparencia y agilidad del trámite judicial.
En el caso analizado, aunque el demandante remitió la demanda y anexos mediante correo electrónico, esta remisión se realizó con posterioridad a la presentación formal de la demanda, incumpliendo el requisito de simultaneidad exigido por la norma.
El Tribunal resaltó que estas disposiciones buscan fomentar la cooperación entre las partes y el órgano jurisdiccional, optimizando el procedimiento judicial en términos de economía procesal y celeridad. Además, recordó que las normas en cuestión cuentan con varios años de vigencia, por lo que son de conocimiento general entre los profesionales del derecho.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió rechazar la demanda por no haberse subsanado integralmente los defectos señalados en el auto inadmisorio. La providencia fue emitida en forma electrónica y dispone el archivo del expediente una vez sea ejecutoriada, sin necesidad de desglose de documentos.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales para la admisión de demandas en el ámbito contencioso administrativo, en especial cuando se ejercitan medios de control dirigidos a la revisión de actos administrativos.
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Esta providencia constituye un ejemplo relevante para el ejercicio profesional y la ciudadanía en cuanto a la observancia de las normas procesales que garantizan la adecuada tramitación de los procesos judiciales ante la jurisdicción administrativa, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.