Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratifica inadmisión de demanda por incumplimiento del requisito previo en acción popular contra la ORIP de Moniquirá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:38:7
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia se refiere al recurso de reposición interpuesto contra el numeral primero del auto emitido el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección C, despacho 007. La demanda buscaba que se declarara responsable a la ORIP de Moniquirá por vulneración de derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa y el desarrollo urbanístico, solicitando además la suspensión de inscripciones en un folio de matrícula inmobiliaria específico y la revocatoria de ciertas anotaciones registrales.
El tribunal inadmitió inicialmente la demanda debido a que el actor no cumplió con el requisito previo establecido en el artículo 144 del CPACA, que obliga a solicitar a la autoridad administrativa que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo antes de acudir a la jurisdicción, salvo que exista un peligro inminente y un perjuicio irremediable debidamente acreditados.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal analizó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición, que fue presentado dentro del término legal. El núcleo jurídico se centró en determinar si las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 144 del CPACA se configuraban para dispensar el requisito previo, permitiendo así la admisión directa de la demanda.
Tras examinar los hechos y pruebas, el despacho concluyó que no existió peligro inminente ni perjuicio irremediable suficientemente acreditados. La anotación objeto de controversia data del 16 de agosto de 2024 y la demanda fue presentada varios meses después, tiempo durante el cual el demandante efectuó diversas actuaciones administrativas y judiciales previas que evidencian la ausencia de una situación de urgencia que justificara la omisión del requisito previo.
Entre dichas actuaciones se destacan: solicitudes y peticiones a la ORIP para abstenerse de realizar inscripciones; la presentación de recurso de revocatoria administrativa; la interposición de denuncia ante la Fiscalía por hechos relacionados; y la presentación de demanda de nulidad ante otro tribunal, la cual cursa en jurisdicción diferente y tramita medida cautelar.
El tribunal recordó que el artículo 144 del CPACA establece que antes de presentar la demanda para la protección de derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad administrativa que adopte las medidas necesarias de protección. La excepción a este trámite solo procede si se demuestra un peligro inminente de daño irremediable, condición que no fue acreditada en este caso.
Por estas razones, el tribunal ratificó la decisión de inadmitir la demanda y ordenó hacer el conteo de términos para que el demandante subsane la demanda en los aspectos señalados, previo a su ingreso al despacho para estudio de fondo.
Conclusión de la providencia
La providencia judicial enfatiza la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en las acciones populares, en particular el requisito previo, como mecanismo para garantizar el orden y la eficacia en la protección de derechos e intereses colectivos. Asimismo, reafirma que la excepción a este requisito debe estar debidamente justificada mediante pruebas claras y contundentes que demuestren la existencia de un peligro inminente y un perjuicio irremediable.
El auto objeto de recurso fue notificado oportunamente y la resolución final se ajustó a los parámetros legales establecidos, sin modificar ni revocar la decisión inicial, manteniendo así la inadmisión de la demanda.
Esta decisión sirve como referencia para futuros procesos de acción popular, subrayando la necesidad de cumplir con las etapas previas previstas en la legislación para la protección efectiva y ordenada de los derechos colectivos. De esta manera, se fortalece el debido proceso y se promueve la seguridad jurídica en el ámbito administrativo y judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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