Providencia judicial y tribunal competente
La providencia en cuestión es un
auto emitido el 14 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. El magistrado ponente fue el encargado de resolver la admisión de una demanda presentada en ejercicio de la acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos.
Antecedentes fácticos y procesales
Una fundación dedicada al Estado de Derecho interpuso una demanda contra el Presidente de la República y varios ministerios —Interior, Trabajo, Hacienda y Crédito Público— alegando vulneración de derechos colectivos como la moralidad pública, el acceso a servicios públicos y el patrimonio público. La demanda se fundamentaba en la supuesta irregularidad y uso indebido por parte del Ejecutivo de mecanismos de participación democrática, la presión a otras ramas del poder público, la violación del principio de separación de poderes, la inobservancia del deber de neutralidad política de altos funcionarios, y la desnaturalización de los canales constitucionales para reformas, entre otras conductas.
El tribunal inadmitió inicialmente la demanda el 23 de julio de 2025, otorgando a la parte demandante un plazo de tres días para subsanar los defectos señalados, conforme al artículo 20 de la Ley 472 de 1998. En su escrito de subsanación, la fundación precisó los derechos colectivos que pretendía proteger y aclaró sus pretensiones, aunque no logró superar todos los reparos del tribunal.
Consideraciones principales de la decisión
El tribunal destacó varios aspectos esenciales para fundamentar la decisión de rechazo:
- Objeto y procedencia de la acción popular: Se observó que la demanda pretendía el estudio de legalidad de actos administrativos de carácter general —como decretos relacionados con días cívicos y consultas populares— cuya impugnación no corresponde al medio de protección de derechos colectivos.
- Confusión en los hechos y pretensiones: La demanda contenía apreciaciones subjetivas basadas en declaraciones públicas y hechos no materializados, como la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Además, las pretensiones eran imprecisas y abarcaban situaciones diversas que desnaturalizaban el objeto de la acción popular.
- Requisito de procedibilidad: Según el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, antes de presentar la demanda, el actor debe solicitar a la autoridad administrativa que adopte medidas para proteger los derechos colectivos. El tribunal concluyó que no se acreditó adecuadamente el cumplimiento de este requisito, pues las solicitudes previas presentadas no se ajustaban al trámite requerido para la acción popular.
- Límites al control judicial: El juez no puede interferir en las funciones administrativas propias del Ejecutivo, como la emisión de directrices o decretos, ni ordenar la abstención de actos institucionales basados en manifestaciones públicas, por respeto a la separación de poderes.
Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió
rechazar la demanda por no haber subsanado en su totalidad los defectos anotados, archivando la actuación una vez la decisión quede en firme.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de que las demandas en ejercicio de la acción popular cumplan con los requisitos formales y sustanciales, especialmente la procedibilidad y la claridad en la definición de hechos y pretensiones. Además, delimita el alcance del control judicial sobre actos administrativos y funciones del Ejecutivo, respetando el principio de separación de poderes y el marco legal vigente para mecanismos de participación ciudadana.
La providencia también subraya la necesidad de distinguir entre la impugnación de la legalidad de actos administrativos y la protección de derechos colectivos, estableciendo que no todos los actos pueden ser objeto de la acción popular, sino aquellos que efectivamente amenacen o vulneren derechos colectivos concretos y evidenciables.
En conclusión, el tribunal mantuvo una postura rigurosa y técnica en materia de admisión de demandas populares, garantizando el respeto a los procedimientos legales y la adecuada administración de justicia en la protección de derechos e intereses colectivos, contribuyendo así a la estabilidad institucional y al fortalecimiento del Estado de Derecho.