Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite parcialmente demanda contra el Ministerio de Salud por incumplimiento de Ley 1751 de 2015
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:42:32
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto dictado por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco de un proceso de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos. Esta decisión es relevante porque define la admisión parcial de la demanda y establece condiciones procesales para su trámite posterior.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó demanda contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social, solicitando que se adoptaran e implementaran políticas públicas y decisiones administrativas para garantizar el derecho fundamental a la salud, conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 1751 de 2015. Inicialmente, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda por defectos formales, solicitando correcciones sobre el domicilio del demandante, especificación clara de las normas cuestionadas y prueba de constitución en renuencia frente a las autoridades demandadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal, aplicando el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, reconoció su competencia para conocer el asunto, dado que las entidades demandadas son nacionales y el domicilio del demandante se encuentra dentro de su jurisdicción.
Tras la subsanación parcial de los defectos, se admitió la demanda solo contra el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los literales a), b), e) e i) del artículo 5° y los literales a), d), e), f), k) e i) del artículo 6° de la Ley 1751 de 2015. Estos apartados exigen la adopción e implementación de políticas públicas que aseguren el goce efectivo del derecho a la salud con criterios de universalidad, equidad, calidad, eficiencia, oportunidad y progresividad, además de garantizar los principios del sistema de salud.
Por el contrario, el Tribunal rechazó la demanda contra la Presidencia de la República y respecto a otros literales de la mencionada ley por incumplimiento del requisito de constitución en renuencia, esencial para la procedibilidad de este medio de control. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 393 de 1997 y el artículo 161 del CPACA, el demandante debe demostrar que previamente solicitó directamente a la autoridad o entidad el cumplimiento de la norma, y que esta se negó expresamente o guardó silencio durante diez días.
En este caso, el demandante no aportó prueba de haber requerido el cumplimiento ante la Presidencia ni ante el Ministerio para los literales rechazados, ni justificó la exención por inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable. La jurisprudencia del Consejo de Estado enfatiza que la constitución en renuencia debe ser clara, específica y previa, delimitando el incumplimiento reclamado.
Implicaciones procesales y siguientes pasos
El auto ordena notificar al Ministerio de Salud y Protección Social, quien podrá hacer parte en el proceso y aportar pruebas dentro de los tres días siguientes a la notificación. Se establece un plazo de veinte días para la decisión definitiva sobre el fondo del asunto. Además, se comunicará esta decisión al demandante para continuar con el trámite procesal.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales en las demandas de cumplimiento de normas, especialmente el requisito de constitución en renuencia, como garantía para la correcta aplicación del derecho fundamental a la salud y la responsabilidad de las autoridades públicas en su cumplimiento. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos fundamentales y el control riguroso del actuar administrativo en materia de salud pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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