Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra concurso de méritos en la Unidad de Restitución de Tierras
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:43:16
Providencia emitida por tribunal administrativo en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, emitió un auto el 28 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de acción popular, mediante el cual rechazó la demanda promovida por el sindicato de servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAE Restitución de Tierras). La demanda fue presentada contra esta entidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Antecedentes fácticos y procesales
El sindicato demandante alegó la vulneración de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el acceso eficiente a servicios públicos, la equidad laboral y la estabilidad laboral reforzada de servidores públicos. La controversia surgió tras la convocatoria a un concurso de méritos para proveer cargos en la UAE Restitución de Tierras, la cual se realizó sin culminar el proceso de adopción de la nueva planta de personal ni incorporar las recomendaciones de rediseño institucional.
El sindicato solicitó la suspensión inmediata del concurso y la adopción de medidas para proteger a servidores con estabilidad laboral reforzada, como aquellos con fuero sindical o en condiciones especiales. También pidió que se detuviera la convocatoria hasta que se aprobara formalmente la nueva estructura organizacional y el manual de funciones.
El tribunal, en una primera actuación, inadmitió la demanda para que esta fuera ajustada conforme a los requisitos legales del medio de control de acción popular, especialmente en lo relacionado con la identificación precisa de los derechos colectivos afectados, la procedencia del medio para suspender actos administrativos y la acreditación de requisitos procesales previos. La demanda no fue subsanada dentro del término legal.
Consideraciones y razones principales de la decisión
En el auto de rechazo, el tribunal se fundamentó en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que la acción popular no está diseñada para suspender o anular actos administrativos, como la convocatoria al concurso de méritos. Además, señaló que la demanda no cumplió con los requisitos esenciales, tales como la identificación clara de los derechos colectivos vulnerados y la acreditación del requerimiento previo para la protección.
Por lo tanto, y conforme al inciso 2 del artículo 20 de la Ley 472 de 1998, el tribunal resolvió rechazar la acción popular y ordenar el archivo del expediente. La providencia también recordó que, de acuerdo con una circular de la Corte Suprema de Justicia, el canal oficial para recibir memoriales relacionados con este proceso es la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI.
Esta decisión reafirma la importancia de utilizar los medios legales adecuados para impugnar actos administrativos y la necesidad de cumplir con los requisitos procedimentales establecidos para la protección de derechos colectivos en Colombia. Así, se garantiza la correcta administración pública y el respeto a los procedimientos legales vigentes, protegiendo tanto los derechos de los servidores públicos como el interés general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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