Contexto y tribunal que profiere la providencia
En un auto emitido el 12 de agosto de 2025, la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad de servicios públicos contra el municipio de Tibacuy, en Cundinamarca. La providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente, establece la competencia para el trámite del proceso conforme a las normas vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó demanda dirigida a declarar la nulidad del Acuerdo Municipal 016 de 2024, mediante el cual el Concejo Municipal de Tibacuy declaró la utilidad pública e interés social de varios bienes inmuebles, dos de los cuales pertenecen a la sociedad demandante. La demanda fue interpuesta bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el escrito de demanda, la cuantía estimada fue fijada en $482.511.480, un monto inferior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, equivalentes a $711.500.000.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal examinó el escrito de demanda y determinó que, conforme al artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia conocer de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuya cuantía no exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Asimismo, el artículo 156 del mismo código establece que la competencia territorial para este tipo de demandas se determina por el lugar donde se expidió el acto administrativo o por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. En este caso, el acto administrativo objeto de la demanda fue expedido en el municipio de Tibacuy, cuyo territorio corresponde al Circuito Judicial Administrativo de Girardot, Cundinamarca.
En consecuencia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que carece de competencia para conocer el proceso en primera instancia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Girardot para su trámite correspondiente.
Implicaciones procesales
Esta providencia pone de manifiesto la aplicación estricta de las normas de competencia en materia administrativa, garantizando que los procesos sean tramitados por la autoridad judicial adecuada conforme a la cuantía y territorio. La remisión ordenada permitirá que el proceso continúe su curso en la instancia y jurisdicción correspondientes, asegurando el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Referencias normativas clave:
- Artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Artículo 155 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021 – competencia por cuantía.
- Artículo 156 del CPACA – competencia por territorio.