Contexto y ámbito de la decisión
La Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, emitió un auto admisorio el 22 de agosto de 2025, admitiendo la demanda presentada por una organización de defensa del Estado de Derecho contra Radiotelevisión Nacional de Colombia S.A.S. – RTVC. Esta providencia da inicio formal al proceso de protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la actividad contractual de RTVC.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta con el propósito de amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y libre competencia económica. Se alega que RTVC habría suscrito y ejecutado contratos interadministrativos cuyo objeto no guarda relación directa con su objeto misional como sistema de medios públicos, además de carecer de la capacidad técnica, operativa, presupuestal y de planta para ejecutarlos.
Entre las pretensiones de la parte demandante se destacan:
- Declarar la vulneración de los derechos colectivos mencionados.
- Ordenar a RTVC abstenerse de suscribir contratos que no estén directamente relacionados con su objeto misional o que no pueda ejecutar con sus propios recursos.
- Implementar un protocolo interno obligatorio que verifique la capacidad institucional antes de suscribir nuevos convenios interadministrativos.
- Publicar y mantener actualizada la información sobre todos los convenios interadministrativos celebrados desde 2022, incluyendo textos, estudios previos, contratos relacionados, identificación de contratistas y reportes de ejecución y supervisión.
Consideraciones y alcance de la providencia
El Tribunal Administrativo verificó que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley 472 de 1998 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En consecuencia, ordenó las siguientes actuaciones procesales:
- Notificación personal al representante legal de RTVC.
- Notificación al Agente del Ministerio Público asignado al despacho y al Defensor del Pueblo, para su intervención en el proceso.
- Remisión de copia electrónica del auto admisorio y de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Traslado para que las partes involucradas respondan la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía en un plazo de diez días.
- Obligación para la parte demandante de informar a la comunidad, a través de medios masivos, sobre la existencia de esta acción popular y sus fundamentos.
- Difusión pública del aviso sobre este medio de control en los sitios web oficiales del Tribunal y de la Rama Judicial.
- Indicaciones para la presentación de memoriales en formato electrónico mediante la ventanilla virtual correspondiente.
Finalmente, la providencia dispone que, cumplidas estas etapas, el expediente ingresará al despacho para la decisión de fondo conforme a derecho.
Este auto admisorio representa un paso fundamental en la protección de derechos colectivos en materia administrativa y contractual, y destaca la importancia de la transparencia y la adecuación institucional en la gestión pública, especialmente en entidades encargadas de medios públicos. Con este proceso, se espera fortalecer el control social y garantizar que la gestión de RTVC se ajuste a los principios legales y constitucionales que rigen la administración pública en Colombia.