Contexto y competencia
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de conocer asuntos relacionados con la protección de derechos e intereses colectivos. Inicialmente, la demanda fue radicada en el Consejo de Estado, que en auto del 30 de julio de 2025 declaró su incompetencia y remitió el expediente a este tribunal, dada la competencia territorial y material.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, actuando en nombre propio, interpusieron demanda a través del Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, previsto en las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, contra un conjunto amplio de 43 entidades y actores relacionados con la administración y mantenimiento de la infraestructura vial y la seguridad en Bogotá y municipios vecinos.
La demanda pretendía que se ordenara a las autoridades distritales, locales, de policía, organismos de control, empresas públicas y privadas, entre otros, diseñar e implementar un plan integral de acción para eliminar los huecos y deterioros en la malla vial, mejorar la señalización y la iluminación, así como promover una estrategia de participación ciudadana en la seguridad vial. Además, solicitaba medidas cautelares para impedir daños irreparables y garantizar la reparación inmediata de las vías.
Consideraciones del tribunal
Al analizar la demanda y el expediente digital, el tribunal identificó varias falencias procesales que impidieron avanzar en el estudio de fondo:
- Falta de identificación clara de conductas: Los demandantes no precisaron las acciones u omisiones concretas de cada una de las 43 entidades que supuestamente vulneran los derechos colectivos invocados.
- Incumplimiento del requisito de reclamación previa: Conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es obligatorio solicitar previamente a las autoridades la adopción de medidas necesarias para proteger el derecho colectivo antes de acudir al juez, salvo que exista un peligro inminente de perjuicio irremediable. En este caso, no se acreditó tal procedimiento.
- No acreditación del envío simultáneo de la demanda a los demandados: De acuerdo con el artículo 162 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, es requisito indispensable enviar copia electrónica de la demanda y anexos a las partes demandadas al momento de presentación. Esta obligación no fue cumplida ni acreditada.
- Deficiencias en la presentación de pruebas: Los demandantes no allegaron pruebas documentales que sustentaran sus pretensiones, limitándose a sugerir la realización de recorridos y consultas a fuentes públicas, sin aportar elementos concretos.
- Indeterminación en la relación entre derechos colectivos invocados y pretensiones: Aunque se mencionaron múltiples derechos colectivos, no se explicaron los hechos o conductas que los vulneran ni se solicitaron medidas específicas para proteger todos los derechos enunciados.
Ante estas irregularidades, el tribunal decidió inadmitir la demanda en aplicación del artículo 20 de la Ley 472 de 1998, concediendo un término de tres días para subsanar las falencias, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Importancia de la decisión
Este auto pone de relieve la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos procesales en acciones colectivas, especialmente en materias complejas como la seguridad vial y el mantenimiento de la infraestructura pública. La inadmisión no se pronuncia sobre el fondo de las pretensiones, sino sobre aspectos formales imprescindibles para garantizar el debido proceso y la defensa efectiva de los derechos colectivos.
El tribunal enfatiza que la protección de derechos colectivos requiere una demanda clara, concreta y documentada que señale las conductas vulneradoras, cumpla con la reclamación previa y garantice la notificación oportuna a los involucrados, permitiendo así una adecuada defensa y trámite judicial.
Esta providencia destaca también la necesidad de articular esfuerzos entre autoridades y actores viales para mejorar la seguridad y condiciones de las vías públicas, sin perjuicio de que los mecanismos judiciales deben estar correctamente encaminados para su revisión y eventual pronunciamiento de fondo. De este modo, se busca garantizar la protección efectiva de los ciudadanos y la adecuada gestión de la infraestructura vial en Bogotá y sus alrededores.