Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad en proceso electoral contra designación de agente interventor de EPS
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad en proceso electoral contra designación de agente interventor de EPS
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:46:53
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, conoció un medio de control de nulidad electoral interpuesto contra la Resolución emitida en noviembre de 2024 por la Superintendencia Nacional de Salud. Dicha resolución removió y designó al agente interventor de la Nueva EPS S.A., empresa promotora de salud identificada con su respectivo NIT.
El demandante cuestionó la legalidad del acto administrativo alegando que este omitió incluir un canal digital oficial o dirección de correo electrónico institucional para facilitar la comunicación con el agente interventor. Según la demanda, esta omisión afectaba el derecho de los ciudadanos a interactuar ágilmente con la entidad, vulnerando principios constitucionales como el acceso a la administración pública, la celeridad, eficiencia y el uso de medios electrónicos.
Inicialmente, la demanda fue radicada para su conocimiento por el Consejo de Estado, instancia que, siguiendo criterios jurisprudenciales, declaró su incompetencia y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial competente para conocer en primera instancia este tipo de controversias sobre designación de agentes especiales de intervención, en concordancia con el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fundamentos jurídicos y decisión
El tribunal confirmó su competencia conforme al ordinal c) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, dado que el medio de control controvierte la legalidad de la designación del agente especial de intervención, quien ejerce funciones públicas según lo establecido en el Estatuto Orgánico Financiero y el Decreto 2555 de 2010.
En cuanto a la oportunidad, el tribunal recordó que el término para demandar la nulidad de un acto administrativo electoral es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación oficial del acto, conforme al literal a) del artículo 164.2 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 62 del Código de Régimen Político y Municipal y 118 del Código General del Proceso, que excluyen feriados y días de vacancia judicial.
La resolución objeto de la demanda fue publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2024, por lo que el plazo para presentar la demanda venció el 23 de enero de 2025. Sin embargo, la demanda se presentó el 20 de junio de 2025, casi cinco meses después de que operara la caducidad del medio de control.
Por lo anterior, el tribunal rechazó de plano la demanda por extemporánea, sin entrar a analizar el fondo del asunto. Así mismo, ordenó archivar el expediente conforme a lo previsto en la ley.
Implicaciones del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio enfatiza la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en los medios de control electoral, especialmente en la vía de nulidad contra actos administrativos relacionados con designaciones en el sector salud. La decisión reafirma que la caducidad es una causal de inadmisión que impide la revisión de fondo si no se respeta el término legal establecido.
Asimismo, la providencia reafirma la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer estos asuntos en primera instancia, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado.
En suma, esta decisión judicial contribuye al fortalecimiento del orden procesal en materia electoral y administrativa, garantizando la seguridad jurídica y la eficacia en la administración pública, aspectos clave para la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de la salud y la supervisión estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.