Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara terminación de proceso ejecutivo por pago total de obligación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:47:13
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, conoció el proceso ejecutivo iniciado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El proceso fue interpuesto por un particular, quien solicitó el pago de intereses moratorios derivados de una sentencia previa emitida por esa misma Sala en 2013.
En noviembre de 2016, el Tribunal libró mandamiento de pago a favor del demandante y en contra de la UGPP, por un monto superior a un millón de pesos, correspondiente a intereses moratorios. Posteriormente, en 2018, se realizó audiencia inicial y se dictó sentencia que ordenó continuar la ejecución conforme al mandamiento.
En agosto de 2021, se determinó un saldo insoluto por intereses moratorios de aproximadamente ciento cincuenta mil pesos. La entidad ejecutada realizó depósitos judiciales por valores que suman dicho saldo, efectuados entre 2018 y 2022. Ante este cumplimiento, el ejecutante no realizó pronunciamiento alguno y, en agosto de 2025, se ordenó la prescripción de los títulos correspondientes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto emitido el 22 de agosto de 2025 se fundamenta en el artículo 461 del Código General del Proceso (CGP), que regula la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación. Esta norma establece que si el ejecutante o su apoderado acreditan el pago total de la obligación y costas antes de la audiencia de remate, el juez debe declarar terminado el proceso, disponiendo la cancelación de embargos y secuestros si no hay remanente embargado.
En este caso, el Tribunal verificó que la UGPP cumplió con el pago total del saldo insoluto por intereses moratorios y presentó debidamente los títulos de consignación ante el juzgado. Dado que se cumplieron los requisitos legales y no existía oposición de la parte ejecutante, se consideró procedente la terminación del proceso ejecutivo.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación en contra de la UGPP. Asimismo, ordenó dar cumplimiento a la providencia que dispone el trámite de prescripción de los depósitos judiciales realizados por la entidad ejecutada.
Esta decisión pone fin al litigio en esta etapa, liberando a las partes de las obligaciones procesales pendientes y garantizando la seguridad jurídica en torno al cumplimiento de la obligación reclamada.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa del Código General del Proceso en materia de ejecución y pago, y subraya la importancia de la presentación oportuna de pruebas que acrediten el cumplimiento de las obligaciones para la terminación de procesos judiciales, favoreciendo así la celeridad y efectividad en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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