Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena reliquidación de asignación de retiro para miembro de la Justicia Penal Militar
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:48:2
Contexto y competencia
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, a través de una sentencia en segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por un oficial del cuerpo administrativo que prestó servicios en la Justicia Penal Militar, contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Armada Nacional y la Caja de Sueldo de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).
Antecedentes de la controversia
El actor, vinculado inicialmente como abogado a la Armada Nacional y posteriormente incorporado al escalafón de oficiales, desempeñó varios cargos en la Justicia Penal Militar durante un período que abarca desde finales de 1988 hasta su retiro en 2015. A lo largo de su carrera, devengó haberes con base en el grado militar y las primas militares correspondientes.
Posteriormente, solicitó la reliquidación de su asignación de retiro, cesantías e indemnización por pérdida de capacidad laboral, alegando que estas prestaciones fueron calculadas incorrectamente sobre el grado militar y no sobre el salario básico correspondiente al cargo judicial que desempeñó. Argumentó que, conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia, debía reconocerse como base salarial el salario del cargo judicial y no el grado militar, incluyendo primas y bonificaciones propias de la Justicia Penal Militar.
Las entidades demandadas se opusieron, señalando que el régimen aplicable era el establecido para el personal militar, y que no correspondía reconocer prestaciones adicionales o diferentes a las previstas en el Decreto 4433 de 2004 y normas conexas. Además, argumentaron que algunos actos administrativos no eran susceptibles de control judicial o estaban caducos.
Consideraciones del tribunal y fundamentos jurídicos
El tribunal inició su análisis reconociendo la competencia para conocer del caso y planteó como problema jurídico central determinar si procedía la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación solicitada y el restablecimiento del derecho conforme a las pretensiones.
Se destacó la existencia de dos regímenes prestacionales para la Justicia Penal Militar: uno para el personal uniformado y otro para el personal civil; y se subrayó que el actor, como militar, estaba sometido al régimen propio de las Fuerzas Militares.
El tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad por vía de excepción para analizar si las normas impugnadas vulneraban derechos fundamentales de manera flagrante, concluyendo que no era procedente inaplicar las normas que regulan el régimen salarial y prestacional militar en el caso concreto.
En cuanto a la asignación de retiro, la Sala sostuvo que debe tomarse como base el último salario básico devengado en actividad en el cargo judicial desempeñado, en aplicación del principio de primacía de la realidad y la interpretación armónica del Decreto 4433 de 2004. Sin embargo, aclaró que no pueden sumarse como factores adicionales las primas militares ya incorporadas en dicho salario, para evitar la doble imputación.
Asimismo, se reconoció que la Bonificación Judicial creada por el Decreto 383 de 2013 constituye un factor salarial sujeto a cotización pensional y, por ende, debe incluirse en la liquidación de la asignación de retiro.
Respecto a otros beneficios como cesantías e indemnización por pérdida de capacidad laboral, el tribunal determinó la ineptitud sustantiva de la demanda para estos puntos, por no haberse impugnado oportunamente los actos administrativos que los reconocieron.
Finalmente, el tribunal ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares realizar la reliquidación de la asignación de retiro con base en el último salario básico del cargo judicial, más los factores computables pertinentes, y efectuar el pago actualizado de las diferencias que resulten, con efectos desde la fecha de retiro del actor.
Conclusión de la sentencia
La sentencia declaró la nulidad del acto administrativo presunto negativo generado por el silencio administrativo ante la solicitud de reliquidación, ordenó la reliquidación y pago de las diferencias correspondientes, negó las demás pretensiones de la demanda y no condenó en costas a la entidad demandada en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia de aplicar correctamente los regímenes salariales y prestacionales especiales para el personal militar que presta servicios en la Justicia Penal Militar, respetando los principios constitucionales y la jurisprudencia vigente. Con esta resolución, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sienta un precedente significativo que garantiza la justicia y equidad en el reconocimiento de los derechos laborales y prestacionales de los servidores públicos militares en cargos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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