Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega agencia oficiosa en caso de persona con Alzheimer
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:50:8
Contexto y tribunal que resolvió el caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, profirió un auto que resuelve la solicitud de agencia oficiosa en un proceso contencioso-administrativo. La providencia se dictó en segunda instancia y estuvo a cargo de un magistrado ponente.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de agencia oficiosa fue presentada por una abogada que manifestó actuar en representación de una demandada diagnosticada con Alzheimer, quien se encontraba incapacitada para actuar por sí misma debido a su condición de salud. Inicialmente, el tribunal admitió la posibilidad de la agencia oficiosa, condicionándola a la prestación de una caución equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en un plazo de diez días, y a la ratificación de la actuación por parte de la demandada en un término de treinta días.
Posteriormente, la representante oficiosa solicitó la aceptación de la ratificación argumentando que la demandada no podía manifestar su voluntad directamente por la gravedad de su enfermedad. Sin embargo, no se acreditó el pago de la caución ni la ratificación, ya sea directa o mediante apoyos o representantes legales establecidos conforme a la Ley 1996 de 2019.
Consideraciones jurídicas
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 57 del Código General del Proceso, que regula la agencia oficiosa procesal, estableciendo los requisitos para que esta sea procedente: la imposibilidad de la persona para actuar por sí misma, la ratificación de las actuaciones en un término de treinta días, y la prestación de caución en un plazo de diez días.
Adicionalmente, tomó en cuenta la Ley 1996 de 2019, que reconoce la presunción de capacidad legal plena de las personas con discapacidad, incluyendo las psicosociales o mentales, como el Alzheimer. Esta ley contempla mecanismos para que dichas personas puedan ejercer actos jurídicos de manera independiente o con apoyos necesarios, y establece que solo en caso de imposibilidad absoluta se debe recurrir a representación judicial.
En el caso concreto, el tribunal destacó que la demandada no ratificó la actuación de su agente oficiosa ni directamente ni a través de mecanismos de apoyo o representación legal previstos en la ley. La falta de cumplimiento de estos requisitos llevó a que la agencia oficiosa no pudiera ser aceptada.
Decisión final
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo resolvió negar la solicitud para que la abogada actuara como agente oficiosa de la demandada con Alzheimer. Esta decisión se sustenta en la ausencia de ratificación oportuna y en el incumplimiento de las condiciones legales para la representación procesal oficiosa.
El auto fue suscrito electrónicamente conforme a la Ley 2213 de 2022, garantizando su integridad y autenticidad mediante los sistemas oficiales.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la representación legal de personas con discapacidad, garantizando así la protección de sus derechos y el adecuado desarrollo del proceso judicial. Con esta resolución, el tribunal envía un mensaje claro sobre la necesidad de cumplir con los requisitos legales para salvaguardar los intereses de las personas en situación de vulnerabilidad, promoviendo un equilibrio entre la protección y la autonomía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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