Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “B”, mediante auto fechado el 22 de agosto de 2025, decidió fijar el litigio, incorporar las pruebas aportadas y correr traslado para dictar sentencia anticipada en el proceso que se sigue contra la Policía Nacional, entidad representada por el Ministerio de Defensa Nacional. La providencia fue proferida en segunda instancia por el magistrado sustanciador.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra fallos disciplinarios de primera y segunda instancia dictados por la Oficina de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento y la Inspección Delegada de la Policía Nacional. Dichos fallos sancionaron con suspensión e inhabilidad a dos funcionarios de la Policía Nacional, quienes solicitaron la nulidad de estas decisiones y la resolución que ejecutó las sanciones.
Los demandantes solicitan el reintegro a sus cargos y grados, el pago de salarios, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, actualizados conforme al índice de precios al consumidor (IPC) y con reconocimiento de intereses. La entidad demandada se opone a las pretensiones, a excepción de algunos aspectos relacionados con la apertura de la indagación preliminar, y defiende la legalidad de los actos administrativos emitidos.
Consideraciones y fundamento de la decisión
El Tribunal encontró que el caso reúne los requisitos establecidos en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, para dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial. Entre estos requisitos se incluye que el asunto sea de puro derecho, que no sea necesario practicar pruebas adicionales, o que las pruebas solicitadas sean impertinentes o inútiles.
En este sentido, el tribunal consideró suficientes las pruebas documentales aportadas con la demanda y la contestación, sin que se hubieran formulado tachas o desconocimientos. Por ello, decidió no practicar pruebas adicionales y proceder con la sentencia anticipada.
El litigio se centra en determinar si los actos administrativos disciplinarios sancionatorios están afectados por vicios que ameriten su nulidad, específicamente por falsa motivación y violación al debido proceso, y si procede el reintegro de los funcionarios sin solución de continuidad, así como el pago de las prestaciones laborales correspondientes.
Finalmente, el tribunal concedió a las partes y al Ministerio Público un término de diez días para presentar alegatos de conclusión y rinde concepto por escrito, etapa previa a la expedición de la sentencia anticipada.
Marco normativo aplicado
- Artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021: establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada en procesos administrativos bajo ciertas condiciones.
- Artículo 173 del Código General del Proceso: regulador de la valoración y práctica de pruebas.
- Artículo 181 del Código General del Proceso: regula el traslado para alegaciones antes de la sentencia.
Esta providencia refleja el uso eficiente de los mecanismos procesales para resolver asuntos administrativos de manera ágil, cuando el estado del proceso y la naturaleza del litigio lo permiten, garantizando así el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos de los funcionarios involucrados. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la tutela judicial efectiva y la correcta aplicación del derecho en el ámbito administrativo.