Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por competencia a juzgados administrativos de oralidad
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:53:4
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, profirió un auto mediante el cual declaró la falta de competencia para conocer un proceso que busca la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a actos administrativos del Ministerio de Defensa Nacional. La decisión se basa en la aplicación de las recientes reformas legales que modifican la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia contencioso administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El demandante cuestiona dos resoluciones administrativas que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, derivada de su condición como mayor retirado del Ejército Nacional. La primera resolución, fechada el 26 de agosto de 2024, negó la pensión, mientras que la segunda, del 2 de diciembre de 2024, confirmó dicha decisión tras resolver el recurso de reposición interpuesto.
La demanda fue radicada el 6 de junio de 2025 y, tras su análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no le corresponde conocer el caso, por lo que ordenó remitirlo a la jurisdicción competente.
Consideraciones jurídicas y fundamento normativo
El auto se fundamenta en el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), que establece que ante falta de jurisdicción o competencia, el juez debe remitir el expediente al órgano competente a la mayor brevedad posible.
Además, se destaca la aplicación de la Ley 2080 de 2021, que reformó el Cpaca y estableció nuevas reglas sobre la competencia de los juzgados y tribunales administrativos. En particular, el artículo 155 del Cpaca, modificado por dicha ley, asigna a los juzgados administrativos la competencia en primera instancia sobre procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no derivados de contrato de trabajo, cuando se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin importar la cuantía.
El auto también señala que estas modificaciones son aplicables a demandas presentadas a partir del 25 de enero de 2022, fecha que precede a la radicación del caso en cuestión.
Conclusión y remisión del proceso
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su incompetencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado en contra del Ministerio de Defensa Nacional. En cumplimiento de la normativa vigente y para garantizar el debido proceso, remitió el expediente a los juzgados administrativos de oralidad del circuito judicial de Bogotá D.C. - sección segunda – reparto.
El auto enfatiza que esta decisión se suscribe con firma electrónica, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, y que el proceso continuará su trámite ante el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de que se puedan verificar otras causas de competencia durante el análisis de admisión.
Esta providencia refleja la aplicación práctica de las reformas introducidas para descongestionar la jurisdicción administrativa y delimitar con mayor precisión la competencia de los distintos tribunales y juzgados, en atención a la naturaleza de las demandas y a los sujetos involucrados, asegurando así una mayor eficiencia y especialización en la administración de justicia contencioso administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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