Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige error material en sentencia sobre subsidio familiar
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:54:37
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, con ponencia de una magistrada, conoció y resolvió la solicitud de aclaración presentada respecto a la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de agosto de 2022 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la negativa a reconocer el subsidio familiar conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.
Conforme a los artículos 125 y 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, y el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, este tribunal tiene competencia para resolver solicitudes de corrección y aclaración de sentencias.
Antecedentes del caso
La sentencia de segunda instancia revocó la decisión del juzgado administrativo de primera instancia que había negado las pretensiones del demandante. En la primera instancia, el juzgado había dictado sentencia el 3 de diciembre de 2021, negando el reconocimiento del subsidio familiar. Sin embargo, en la sentencia de segunda instancia se consignó erróneamente la fecha del fallo de primera instancia como 3 de diciembre de 2022, y en la parte resolutiva se mencionó una revocatoria de una sentencia del 28 de febrero de 2022, cuando debió referirse al 3 de diciembre de 2021.
La demanda se basó en que el demandante declaró unión marital de hecho el 9 de abril de 2013, lo que le otorgaba derecho al subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad, según el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. El tribunal de segunda instancia, en sentencia del 26 de agosto de 2022, accedió a estas pretensiones, declaró la nulidad del acto administrativo que negó el subsidio y condenó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a reconocer y pagar el subsidio desde la fecha en que surgió el derecho.
Fundamentos jurídicos para la corrección
La solicitud de aclaración fue presentada por el apoderado del demandante, quien señaló la inconsistencia en las fechas mencionadas en la sentencia de segunda instancia. El Ministerio de Defensa también solicitó aclaración respecto a este punto.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicado por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, pero puede ser aclarada cuando contenga conceptos o frases que generen duda, siempre que afecten la parte resolutiva.
Además, el artículo 286 del mismo código permite la corrección de errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella, en cualquier tiempo y por auto.
El tribunal determinó que el error en la consignación de la fecha de la sentencia de primera instancia es un error material de digitación que debe ser corregido y no una cuestión sustancial que afecte el fondo del fallo.
Decisión adoptada
En consecuencia, el tribunal emitió un auto mediante el cual corrigió el error material en la sentencia de segunda instancia del 26 de agosto de 2022, precisando que la fecha correcta de la sentencia de primera instancia es el 3 de diciembre de 2021.
El texto corregido en la sentencia de segunda instancia indica:
“3. La sentencia apelada
El Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, mediante sentencia proferida el 3 de diciembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda…”
Asimismo, en la parte resolutiva quedó establecido:
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2021 por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo Oral del Circuito de Girardot, que negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar acceder a las mismas.”
Con esta corrección, se garantiza la precisión formal en el expediente judicial y se evita cualquier confusión respecto a las fechas de los fallos involucrados.
El auto fue notificado a las partes y se ordenó continuar con el trámite correspondiente del proceso, asegurando el cumplimiento de la decisión adoptada y la correcta ejecución del reconocimiento y pago del subsidio familiar al demandante conforme a lo establecido en la sentencia corregida.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige error material en sentencia sobre subsidio familiar