Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en caso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:55:26
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda - Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, con ponencia de una magistrada de la misma sección. La decisión corresponde a un auto dictado el 22 de agosto de 2025, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 25307-33-33-003-2022-00155-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina a partir de una demanda interpuesta contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación y una entidad fiduciaria, en relación con una sanción moratoria establecida por la Ley 1071 de 2006. Previamente, el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot había proferido una sentencia el 24 de junio de 2024, contra la cual el Departamento de Cundinamarca presentó recurso de apelación el 28 de junio de 2024.
Consideraciones y fundamentos del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación procesal administrativa. En particular, se hizo referencia a los artículos 197 y 198 de la Ley 1437 de 2011, que regulan las notificaciones judiciales mediante medios electrónicos, así como al artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el inciso tercero del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 para optimizar dichos procedimientos.
Asimismo, se reconoció la personería adjetiva al abogado apoderado principal del Departamento de Cundinamarca, habilitando su representación legal en los términos del poder general que obra en el expediente. En cuanto a la práctica de pruebas, el auto establece que las partes podrán solicitarlas dentro del término de ejecutoria, y que su decretación estará limitada a los supuestos previstos en los numerales 1 a 5 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, conforme al numeral 5 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, la Secretaría de la Subsección debe remitir el expediente al despacho para que se dicte sentencia dentro de los diez días siguientes a la finalización del término de ejecutoria del auto.
Aspectos técnicos y normativos
Este auto judicial refleja la aplicación práctica de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), especialmente en materia de notificaciones electrónicas y términos procesales. La decisión garantiza el debido proceso y la continuidad del trámite en segunda instancia, asegurando el cumplimiento de las formalidades legales para la admisión del recurso de apelación.
En resumen, este pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un avance procesal significativo en el litigio, orientado a resolver la controversia sobre la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006. Asimismo, demuestra la operatividad y modernización de los procedimientos administrativos judiciales en Colombia, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la transparencia, eficiencia y respeto por los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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