Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a una sentencia emitida por la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, con fecha 31 de julio de 2025. Esta sentencia revoca la decisión inicial proferida por el juzgado laboral de primera instancia el 5 de junio de 2024, que negó el derecho a una pensión de vejez adicional a la ya reconocida por la entidad policial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un pensionado que, habiendo recibido una pensión de jubilación otorgada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional por su servicio entre 1992 y 2011, solicitó también el reconocimiento de una pensión de vejez ante Colpensiones. Argumentó que cotizó un total de 1.825 semanas en empleos públicos y privados distintos a la Policía Nacional y cumplió con la edad reglamentaria de 62 años para acceder a la pensión de vejez. No obstante, la solicitud fue negada por Colpensiones, argumentando incompatibilidad con el principio constitucional de prohibición de doble pensión a cargo del erario público.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a Colpensiones, sustentando que la percepción simultánea de ambas pensiones vulneraría el artículo 128 de la Constitución Política, que prohíbe recibir más de una asignación proveniente del tesoro público salvo excepciones expresas.
Consideraciones y fundamentos de la Sala Superior
Al analizar el recurso de apelación, la Sala Séptima consideró los siguientes aspectos normativos y fácticos:
- Constitución Política: El artículo 128 prohíbe la percepción simultánea de más de una pensión a cargo del Estado, salvo excepciones legales.
- Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003: Establecen los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez y regulan el sistema de financiación de Colpensiones.
- Principio de situación más favorable: Consagrado en el artículo 53 constitucional, orienta a aplicar la norma que favorezca al trabajador en caso de duda.
- Prueba documental: Se verificó que el demandante cumplió con los requisitos de edad y semanas cotizadas en Colpensiones, cotizando en empleadores diferentes al Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
La Sala concluyó que ambas pensiones son compatibles debido a que provienen de sistemas de financiación diferentes. La pensión otorgada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional se financia con recursos del tesoro público, mientras que la pensión de vejez de Colpensiones se sustenta en aportes privados realizados por el trabajador y sus empleadores. Por ende, no se vulnera el artículo 128 constitucional.
Además, se determinó que el demandante cumplió con la edad de 62 años y superó el mínimo de semanas cotizadas exigido para acceder a la pensión de vejez conforme a la Ley 797 de 2003. La Sala condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez desde el 1º de mayo de 2023, con el monto calculado según el ingreso base de cotización y la tasa de reemplazo correspondiente.
Finalmente, se negó la procedencia de intereses moratorios, pues la solicitud fue resuelta en el término legal previsto. Se impusieron las costas de primera instancia a Colpensiones y no se decretaron costas en la segunda instancia.
Impacto y alcance de la sentencia
Esta decisión judicial establece un precedente importante en materia de pensiones, al aclarar que la percepción simultánea de pensión de jubilación otorgada por una entidad estatal y pensión de vejez reconocida por Colpensiones es viable cuando se demuestra que provienen de fuentes de financiación distintas y se cumplen los requisitos legales. Así, se protege el derecho pensional de los trabajadores que han cotizado en diferentes regímenes, sin violar la prohibición constitucional de doble pensión a cargo del Estado.
Con esta sentencia, se abre la puerta para que otros pensionados en situaciones similares puedan solicitar y obtener el reconocimiento de pensiones adicionales cuando estén debidamente fundamentadas y cumplan con la normativa vigente, promoviendo así la justicia y equidad en el sistema pensional colombiano.