Contexto y propósito del Decreto 0960 de 2025
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió el Decreto 0960 el 1° de septiembre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.231 el 2 de septiembre de 2025. Este decreto responde al mandato constitucional y legal de garantizar el acceso universal al agua potable y saneamiento básico, reconocido como un derecho humano fundamental en la Constitución Política de 1991 y en tratados internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad. Además, el decreto cumple con la instrucción de la Ley 2294 de 2023 para expedir una Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (PGCASB).
El propósito principal es establecer un marco institucional que reconozca y fortalezca a las comunidades organizadas —denominadas gestores comunitarios— que gestionan de forma autónoma, solidaria y democrática el acceso al agua y saneamiento en zonas urbanas y rurales. Esta política busca promover la sostenibilidad, la participación ciudadana, la justicia social y ambiental, y la adaptabilidad al cambio climático en la gestión del recurso hídrico.
Medidas y disposiciones clave
El decreto subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, con adiciones que fijan disposiciones generales, un régimen jurídico propio para los gestores comunitarios y mecanismos de fomento. Entre las medidas principales destacan:
- Definición y reconocimiento: Se reconoce a los gestores comunitarios como personas jurídicas sin ánimo de lucro, con autonomía para definir su estructura, acuerdos y funcionamiento interno, en armonía con normas técnicas, sanitarias y ambientales.
- Ámbito de aplicación: Aplica a nivel nacional, involucrando al Gobierno nacional, entidades territoriales, gestores comunitarios, usuarios, autoridades ambientales y sanitarias, instituciones educativas y demás actores vinculados.
- Principios rectores: Solidaridad, equidad, participación, sostenibilidad, autonomía comunitaria, universalidad del servicio y trato diferencial según características territoriales y organizativas.
- Régimen jurídico diferenciado: Se establece un régimen especial para los gestores comunitarios que prestan servicios públicos —sujetos a la Ley 142 de 1994 y regulación de la CRA y SSPD— y para aquellos que administran sistemas de aprovisionamiento —con autonomía para definir sus reglas internas y no sujetos a la inspección y vigilancia de la SSPD.
- Mecanismos de fomento: Incluye asistencia técnica, acceso a subsidios comunitarios para usuarios de estratos bajos, apoyo financiero mediante proyectos, alianzas público-populares, y un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad.
- Participación y seguimiento: Se crea la Mesa de Gestión Comunitaria como espacio de diálogo e incidencia entre gestores comunitarios y el Ministerio, encargada también de realizar seguimiento a la implementación de la política.
- Incorporación en planificación territorial: Se promueve la participación de los gestores comunitarios en instancias de planeación y desarrollo territorial, asegurando que la gestión del agua sea parte integral de los planes municipales y departamentales.
- Mes de la gestión comunitaria: Septiembre queda establecido para conmemorar y visibilizar la gestión comunitaria del agua y saneamiento, con actividades de promoción, intercambio y capacitación.
Ámbito de aplicación e implicaciones para la ciudadanía y entidades
El decreto tiene un alcance nacional y afecta directamente a las comunidades organizadas que gestionan servicios de agua y saneamiento, así como a las entidades públicas en distintos niveles que deben promover, apoyar y coordinar acciones para fortalecer esta gestión comunitaria. Los gestores comunitarios que prestan servicios públicos se someten a un régimen legal adaptado que considera sus características organizativas y territoriales, mientras que aquellos que administran sistemas de aprovisionamiento mantienen autonomía regulatoria, siempre bajo principios de sostenibilidad y participación.
Para la ciudadanía, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, esta regulación implica mayor reconocimiento y apoyo institucional a las formas comunitarias de acceso al agua y saneamiento básico. Además, se establecen subsidios para usuarios de bajos ingresos y mecanismos para facilitar la participación comunitaria en la gestión y planificación territorial.
Base legal, vigencia y derogaciones
El decreto se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente de la República, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, y otras normas conexas que reconocen el derecho al agua como fundamental. Rige a partir del día siguiente a su publicación y subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, derogando las disposiciones que le sean contrarias. Además, mantiene vigencia parcial de algunos artículos del Decreto 1077 de 2015 hasta que se reglamenten disposiciones específicas.
Este acto normativo representa un avance jurídico significativo para el reconocimiento y fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico en Colombia, al establecer un marco integral que articula principios, responsabilidades y mecanismos de apoyo con un enfoque inclusivo y sostenible.
Con la implementación de este decreto, se espera que las comunidades ejerzan un papel más activo y protagónico en la gestión de sus recursos hídricos, contribuyendo así a la mejora de las condiciones de vida, la protección ambiental y el cumplimiento efectivo del derecho humano al agua en todo el territorio nacional.