Contexto y autoridades emisoras
La resolución 00019584 fue emitida el 2 de septiembre de 2025 por la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entidad responsable del manejo de la sanidad animal y vegetal en Colombia. Esta decisión se fundamenta en diversas normas nacionales y acuerdos internacionales, entre ellos el Decreto 4765 de 2008, el Decreto 3761 de 2009, el Decreto 1071 de 2015, así como en normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Comunidad Andina (CAN). La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) también tuvo un papel relevante al evaluar y negar la prórroga de la medida preventiva inicial.
Asunto principal de la resolución
La resolución tiene por objeto levantar la medida preventiva de emergencia que impedía la importación de camarón y otros crustáceos crudos, sus productos y subproductos provenientes de Ecuador, la cual fue establecida en julio de 2024 mediante la Resolución ICA 00009105. Esta medida fue adoptada tras detectarse la presencia de virus del síndrome de manchas blancas (WSSV), virus de necrosis infecciosa hipodérmica y hematopoyética (IHHNV) y la bacteria responsable de la hepatopancreatitis necrotizante (NHP) en cargamentos importados, lo que representaba un riesgo para la sanidad animal nacional.
Destinatarios y relevancia
El destinatario principal de esta resolución es el sector agropecuario y comercial de productos acuáticos, especialmente importadores y distribuidores de camarón y crustáceos. Esta medida influye directamente en la cadena de suministro y en la protección sanitaria de los recursos pesqueros del país, afectando también la seguridad alimentaria y la economía nacional.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo principal es dejar sin efecto la suspensión de importación impuesta en 2024, en respuesta a la evaluación técnica realizada por el ICA y la negativa de la SGCAN para extender la medida preventiva. Se busca garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico andino y nacional, así como permitir la reanudación de las importaciones bajo condiciones que aseguren la sanidad animal.
Decisiones y regulaciones clave
- Se levanta la medida preventiva establecida en la Resolución ICA 00009105 de 2024.
- Se deroga expresamente dicha resolución.
- Se reconoce la negativa de la Secretaría General de la Comunidad Andina para prorrogar la medida preventiva, tras un análisis técnico y jurídico.
- Se mantiene la facultad del ICA para adoptar futuras medidas sanitarias conforme a la evolución del riesgo sanitario.
Base legal
La resolución se fundamenta en las facultades conferidas al ICA por los decretos nacionales 4765 de 2008, 3761 de 2009, 1071 de 2015, y en el marco jurídico del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, así como en la Decisión 515 de la Comunidad Andina. Además, sigue los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para la expedición de medidas de policía sanitaria de aplicación inmediata.
Modificación de normativas previas
Esta resolución deroga la Resolución ICA 00009105 del 23 de julio de 2024 que establecía la suspensión de importaciones. Así, se revierte la medida preventiva adoptada previamente.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con fecha 2 de septiembre de 2025, y tiene efecto inmediato para el levantamiento de la restricción sanitaria.
Impacto potencial
El levantamiento de la medida preventiva permitirá la reanudación de la importación de camarón y crustáceos crudos provenientes de Ecuador, bajo las condiciones sanitarias vigentes. Esto puede favorecer la dinámica comercial y de abastecimiento en el sector acuícola colombiano, aunque manteniendo la posibilidad de futuras medidas de control sanitario basadas en evidencia técnica. Asimismo, refleja el equilibrio entre la protección sanitaria nacional y el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de comercio y sanidad animal.
Con esta resolución, el ICA reafirma su compromiso con la protección de la sanidad animal en Colombia, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del sector acuícola, garantizando que las importaciones cumplan con los estándares técnicos y legales requeridos para proteger la salud pública y la economía del país.