Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela que protege derecho de petición en trámite pensional

Proviene de: Sentencias

3 de septiembre de 2025 18:9:22

Providencia judicial sobre tutela en materia pensional

La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, resolvió una impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena. La decisión de primera instancia había concedido el amparo solicitado mediante acción de tutela, protegiendo el derecho fundamental de petición relacionado con la solicitud de reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.

Antecedentes del caso

La accionante, quien era cónyuge del pensionado fallecido, presentó el 11 de diciembre de 2024 una solicitud ante la UGPP para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes correspondiente. Sin embargo, luego de transcurridos más de cinco meses, no recibió respuesta ni trámite formal, situación que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna. La UGPP, por su parte, argumentó que existían medios ordinarios para reclamar, como recursos administrativos y jurisdicción laboral, y que la demora obedecía a causas estructurales como congestión, suspensión de términos administrativos, cambio tecnológico y escasez de personal. Además, la entidad alegó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para resolver asuntos de naturaleza pensional. Por otro lado, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) solicitó su desvinculación del proceso, señalando que su función era únicamente el pago y que la UGPP era la competente para reconocer el derecho pensional.

Consideraciones jurídicas y razonamiento de la Sala

...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias