Tribunal Administrativo de Sucre confirma legalidad de diferencias salariales docentes según escalafón
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:12:14
Providencia de segunda instancia sobre nulidad y restablecimiento del derecho en materia salarial docente
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, que había negado las pretensiones de una demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Sucre. La demanda cuestionaba la legalidad de los decretos nacionales que establecieron incrementos salariales diferenciados para docentes en los años 2008, 2009 y 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la inaplicación del Decreto 284 de 2024 y la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de diferencias salariales derivadas de incrementos desiguales en el escalafón docente para el año 2009. Argumentó que existió un trato desigual e injustificado entre docentes ubicados en el grado 2 Nivel B con Especialización (2BE) y grado 2 Nivel A con Especialización (2AE), dado que estos últimos recibieron un incremento del 15,61% frente al 7,67% aplicado a los primeros.
El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Sucre defendieron la legalidad de los actos administrativos, sustentando que las diferencias salariales obedecen a criterios objetivos relacionados con la formación académica, experiencia y responsabilidades, y que la competencia para fijar los salarios corresponde al Gobierno Nacional, conforme al Decreto Ley 1278 de 2002 y la Ley 4 de 1992.
El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones, argumentando que para el año 2009 la demandante no se encontraba inscrita en el grado 2BE del escalafón docente y que las diferencias salariales responden a criterios objetivos, respetando el índice de precios al consumidor (IPC) como mínimo para mantener el poder adquisitivo. Por lo tanto, no se configuró discriminación ni vulneración del principio de igualdad.
Consideraciones del Tribunal de segunda instancia
La Sala Tercera de Decisión confirmó la sentencia apelada, basándose en un análisis exhaustivo del régimen jurídico aplicable al escalafón docente, el principio constitucional de igualdad y la jurisprudencia relevante.
El tribunal recordó que el escalafón docente es un sistema de clasificación basado en la formación académica, experiencia, desempeño y competencias, que determina la permanencia en la carrera y asigna los salarios correspondientes. Los grados y niveles salariales (A, B, C y D) reflejan estas diferencias.
En cuanto al principio de «a trabajo igual, salario igual», la Sala destacó que exige un trato igualitario solo entre sujetos en condiciones equivalentes. Así, no existe violación cuando las diferencias salariales se fundamentan en criterios objetivos y razonables, como ocurre en la diferenciación entre grados y niveles del escalafón docente.
Respecto al caso concreto, el tribunal señaló que la demandante fue ubicada en el grado 2BE solo a partir de 2013, por lo que no tenía derecho a reclamar incrementos correspondientes a ese nivel para el año 2009. Además, las diferencias en los incrementos salariales entre el grado 2BE y 2AE para el año 2009 están justificadas en la formación y experiencia exigidas, sin que se haya demostrado discriminación o arbitrariedad.
El tribunal también indicó que los decretos nacionales respetaron el mínimo del IPC para preservar el poder adquisitivo y utilizaron criterios técnicos para los ajustes salariales posteriores, justificando así la progresividad y la diferenciación salarial.
Finalmente, la Sala aclaró que si bien en algunos años se aplicaron incrementos porcentuales diferenciados, esto no implica trato discriminatorio sino el ejercicio legítimo de las competencias del Gobierno Nacional para ajustar la escala salarial, estimulando la profesionalización y excelencia docente.
Decisión
Por todo lo anterior, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas en esta instancia, y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la validez del régimen salarial diferenciado establecido en el escalafón docente y la necesidad de criterios objetivos y razonables para justificar cualquier diferencia en los ajustes salariales, en consonancia con los principios constitucionales y legales vigentes. De esta manera, se garantiza un sistema salarial justo que promueve la formación y experiencia docente, contribuyendo al fortalecimiento del sector educativo en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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