Tribunal Administrativo de Sucre confirma inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013 sobre bonificación judicial como factor salarial
Tribunal Administrativo de Sucre confirma inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013 sobre bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:12:42
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Sucre, en su Sala Tercera de Decisión, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia corresponde a una sentencia que resuelve un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con la naturaleza y cálculo de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor público de la Rama Judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la inaplicación de la expresión “…constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 y sus modificaciones posteriores. Además, reclamó la nulidad de la resolución administrativa que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial y pidió que se ordenara a la entidad demandada reconocer y pagar las diferencias correspondientes desde el 1 de enero de 2013.
El demandante argumentó que la bonificación judicial, creada para nivelar los ingresos de los servidores judiciales, es una remuneración habitual y periódica que debe considerarse salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. Por su parte, la entidad demandada defendió la constitucionalidad y legalidad del decreto, señalando que la bonificación judicial solo constituye factor salarial para efectos de cotización a pensión y salud, y que la regulación del régimen salarial es competencia exclusiva del Gobierno Nacional.
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, inaplicando la expresión cuestionada del Decreto 383 de 2013 y ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial desde el 17 de enero de 2014, aplicando también ajustes conforme al índice de precios al consumidor.
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Sucre
El Tribunal confirmó la sentencia apelada, sustentando su decisión en un análisis riguroso del marco normativo, constitucional y jurisprudencial aplicable. Destacó que, conforme al artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, la función de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos corresponde al Gobierno Nacional, quien debe ajustarse a los objetivos y criterios señalados en la Ley 4ª de 1992, incluyendo el respeto a los derechos adquiridos y la garantía de condiciones equitativas.
El Tribunal enfatizó que el Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial como un pago habitual y periódico en contraprestación directa por los servicios prestados por los servidores de la Rama Judicial, con la finalidad expresa de nivelar sus ingresos. Por ello, la limitación de su carácter salarial únicamente para la base de cotización a pensión y salud resulta arbitraria y contraria a principios constitucionales como el derecho al trabajo en condiciones dignas (artículo 25), la remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo (artículo 53), la progresividad y la primacía de la realidad sobre la forma.
La Sala recordó que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sustentado una definición amplia del salario que incluye toda remuneración habitual y directa por el servicio prestado, sin que la denominación formal o las disposiciones administrativas puedan desconocer dicha naturaleza cuando existe una retribución efectiva y continua. Asimismo, resaltó el peso vinculante de los convenios internacionales ratificados por Colombia, especialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incorporados al bloque de constitucionalidad, que protegen el derecho al salario íntegro y oportuno.
En ejercicio del control de constitucionalidad por vía de excepción, autorizado por el artículo 4 de la Constitución, el Tribunal concluyó que la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 debe ser inaplicada en el caso concreto, reconociendo la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. Esta decisión se fundamenta en que la exclusión de la bonificación judicial del cálculo de prestaciones desvirtúa su naturaleza real y vulnera derechos fundamentales.
Aspectos adicionales y decisión final
El Tribunal también aceptó el impedimento de uno de sus magistrados por interés directo en un caso análogo. Sobre las costas procesales, decidió abstenerse de imponerlas en esta instancia.
Finalmente, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, con los respectivos ajustes legales y actualizaciones conforme al índice de precios al consumidor.
Esta providencia fortalece la protección constitucional del derecho al trabajo digno y la remuneración justa en el sector público, y reafirma la facultad de las autoridades jurisdiccionales para inaplicar normas administrativas que contravengan mandatos constitucionales en casos concretos, garantizando así la justicia y equidad en el reconocimiento de los derechos laborales de los servidores públicos de la Rama Judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.