Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Sucre, en su Sala Tercera de Decisión, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia corresponde a una sentencia que resuelve un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con la naturaleza y cálculo de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales. Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor público de la Rama Judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la inaplicación de la expresión “…constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 y sus modificaciones posteriores. Además, reclamó la nulidad de la resolución administrativa que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial y pidió que se ordenara a la entidad demandada reconocer y pagar las diferencias correspondientes desde el 1 de enero de 2013. El demandante argumentó que la bonificación judicial, creada para nivelar los ingresos de los servidores judiciales, es una remuneración habitual y periódica que debe considerarse salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. Por su parte, la entidad demandada defendió la constitucionalidad y legalidad del decreto, señalando que la bonificación judicial solo...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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