Providencia y tribunal que la profiere
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia y mediante sentencia de 20 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Sincelejo, que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda interpuesta a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empleada de la Rama Judicial que solicitó la inaplicación por inconstitucional de la expresión "…constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud" contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 y sus modificaciones posteriores. Además, solicitó la nulidad de la resolución que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la Bonificación Judicial, y que se ordenara a la Rama Judicial realizar dicha reliquidación con inclusión de la bonificación como factor salarial.
Según los hechos probados, la demandante ingresó al servicio público judicial en 2014 y ha venido percibiendo la Bonificación Judicial establecida por el Decreto 383 de 2013, la cual fue creada para nivelar salarialmente a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Sin embargo, el Decreto y sus modificaciones establecen que dicha bonificación constituye factor salarial únicamente para efectos de cotización a pensión y salud, excluyéndola de la base para liquidar prestaciones sociales.
La administración judicial negó la solicitud de reliquidación argumentando que debe aplicarse el Decreto vigente en estricto cumplimiento del principio de legalidad, y que solo la Corte Constitucional tiene competencia para declarar inconstitucionalidad de normas.
El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, inaplicando la expresión del decreto que limitaba el carácter salarial de la bonificación y ordenando la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la misma como factor salarial. Se declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y se estableció la actualización monetaria conforme al IPC.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia fundamentado en los siguientes aspectos jurídicos:
- Competencia y control constitucional por vía de excepción: Se reconoció la facultad del juez para inaplicar normas que en el caso concreto resulten contrarias a la Constitución, en ejercicio del control difuso o por vía de excepción.
- Marco normativo: El Decreto 383 de 2013 y sus modificaciones crearon la Bonificación Judicial con efectos fiscales desde 2013, estableciendo que constituiría factor salarial únicamente para la base de cotización a pensión y salud.
- Naturaleza jurídica del salario: Se reiteró que el salario es toda remuneración ordinaria, habitual y directa por el servicio prestado, sin que la denominación o limitación legal pueda desconocer la realidad jurídica del pago.
- Jurisprudencia constitucional y administrativa: La Sala recordó sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que sostienen que el legislador tiene libertad para definir el régimen salarial, pero no puede despojar de carácter salarial a un pago habitual y permanente sin vulnerar principios constitucionales como la progresividad, la irrenunciabilidad de derechos laborales y la primacía de la realidad sobre las formas.
- Derecho internacional: Se tuvieron en cuenta convenios internacionales ratificados por Colombia que protegen el salario integral, incorporados al bloque de constitucionalidad.
- Aplicación al caso concreto: La Bonificación Judicial percibida habitualmente por la demandante constituye una contraprestación directa por sus servicios, por lo que su exclusión para efectos de liquidación de prestaciones sociales resulta inconstitucional y contraria a los principios de equidad y justicia laboral.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Sucre declaró fundado un impedimento de uno de sus magistrados y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Inaplicó la expresión del Decreto 383 de 2013 que limitaba el carácter salarial de la Bonificación Judicial.
- Reconoció la Bonificación Judicial como factor salarial para todos los efectos legales.
- Ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales de la demandante desde diciembre de 2014, incluyendo la bonificación como factor salarial.
- Confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el derecho alegado.
- No impuso condena en costas en segunda instancia.
Esta providencia refuerza la interpretación amplia y garantista del concepto de salario en el sector público, en particular para los servidores judiciales, y resalta la importancia del principio de supremacía constitucional en el control de normas reglamentarias que afectan derechos laborales fundamentales. Con esta decisión, se sientan precedentes importantes para la protección de los derechos económicos de los empleados de la Rama Judicial, garantizando que sus remuneraciones sean reconocidas en su justa dimensión y que sus prestaciones sociales se liquiden conforme a la realidad salarial.