Providencia judicial en segunda instancia sobre nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, decidió sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, la cual concedió parcialmente las pretensiones de una demanda presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una profesional médica que celebró un contrato de prestación de servicios con una entidad hospitalaria para desempeñarse como médico general en áreas de consulta externa y urgencias. El contrato tenía una duración de poco más de un mes y un valor pactado superior a cinco millones de pesos colombianos. Sin embargo, la demandante alegó que solo recibió una parte del pago acordado, quedando un saldo pendiente de aproximadamente tres millones novecientos mil pesos.
Ante la falta de respuesta por parte de la entidad hospitalaria a la solicitud formal de reconocimiento y pago del saldo adeudado, se interpuso la demanda solicitando la nulidad del acto administrativo ficto negativo generado por el silencio administrativo y el pago de las sumas pendientes, incluyendo multas y cláusulas penales estipuladas en el contrato.
La entidad demandada negó el incumplimiento de obligaciones y sostuvo que se realizaron los pagos correspondientes.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo y condenó a la entidad hospitalaria a pagar la suma adeudada, actualizada conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). No obstante, rechazó la pretensión de que existiera una relación laboral directa entre la profesional y la entidad, debido a la falta de pruebas que acreditaran los elementos esenciales de dicha relación.
Consideraciones del tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Sucre, competente para conocer del recurso de apelación, analizó los argumentos y pruebas aportadas. Confirmó la sentencia de primera instancia con base en que:
- Se acreditó la existencia del contrato de prestación de servicios y la prestación personal del servicio profesional por parte de la demandante.
- La entidad hospitalaria aportó certificados sobre la vinculación y los pagos efectuados, pero no presentó documentos que demostraran fehacientemente el pago efectivo de las sumas reclamadas, como órdenes de pago o comprobantes bancarios.
- De acuerdo con el artículo 1757 del Código Civil y el artículo 167 del Código General del Proceso, la carga de la prueba sobre la cancelación de la obligación recae en quien afirma haber cumplido con el pago, en este caso la entidad demandada, quien no aportó pruebas suficientes.
- Por tanto, no está probado que la demandante haya recibido el pago completo de los honorarios pactados.
- Respecto a la solicitud de reconocimiento de multas y cláusulas penales por incumplimiento, el tribunal señaló que dichas estipulaciones fueron establecidas en favor de la entidad contratante y no de la contratista, por lo que no proceden como parte del restablecimiento del derecho.
- Finalmente, confirmó que no existe acreditación suficiente para establecer una relación laboral directa entre las partes durante el tiempo del contrato.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal confirmó la nulidad del acto administrativo ficto negativo generado por el silencio administrativo de la entidad hospitalaria frente a la solicitud de pago, ordenando el reconocimiento y pago del saldo adeudado por concepto de honorarios, debidamente actualizados. No se condenó en costas a ninguna de las partes en esta instancia, conforme a lo establecido en la normativa procesal vigente.
La providencia fortalece la interpretación jurídica sobre la carga probatoria en contratos de prestación de servicios y delimita el alcance de las cláusulas penales en este tipo de relaciones contractuales, reafirmando a su vez la distinción entre contratos civiles y relaciones laborales directas.
Esta decisión puede consultarse en el Sistema Informático de Administración Judicial (SAMAI) bajo el número de radicación correspondiente, y sienta un precedente importante para futuras controversias similares en el ámbito de la contratación estatal y el reconocimiento de honorarios profesionales.