Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Sucre, en su Sala Tercera de Decisión, emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial, tramitado bajo el expediente radicado 70001333300520180041902. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito de Sincelejo, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empleada de la Rama Judicial, quien solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 que limita la Bonificación Judicial como factor salarial solo para efectos de cotización a pensiones y salud. Además, solicitó la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo dicha bonificación como factor salarial, y el reconocimiento del pago de las diferencias causadas.
La demandante sustentó su pretensión en que la Bonificación Judicial es un pago habitual y permanente que debe ser considerado como salario para la liquidación de prestaciones sociales, y que la limitación impuesta por el Ejecutivo desnaturaliza la finalidad de nivelación salarial prevista en la Ley 4ª de 1992.
La Nación – Rama Judicial se opuso a la demanda, argumentando que la Bonificación Judicial fue creada como factor salarial exclusivamente para efectos de la base de cotización a pensiones y salud, conforme a la normativa vigente, y que cualquier modificación a este régimen es competencia exclusiva del Gobierno Nacional. Asimismo, sustentó la constitucionalidad y legalidad de las normas impugnadas, señalando que la administración está obligada a aplicar las disposiciones vigentes hasta tanto sean derogadas o anuladas por la autoridad competente.
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, inaplicando por inconstitucional la expresión cuestionada y ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales incluyendo la Bonificación Judicial como factor salarial.
Inconforme, la Nación – Rama Judicial interpuso recurso de apelación para revocar la sentencia.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la sentencia apelada basándose en un análisis exhaustivo del marco normativo, jurisprudencial y constitucional, destacando:
- Competencia normativa: Según el artículo 150 de la Constitución y la Ley 4ª de 1992, corresponde al Congreso definir criterios para la fijación del régimen salarial y prestacional, delegando al Gobierno Nacional la regulación, siempre con respeto a derechos adquiridos y criterios de equidad.
- Naturaleza jurídica de la Bonificación Judicial: Creada para nivelar salarialmente a los empleados de la Rama Judicial, la Bonificación es un pago habitual, periódico y retributivo, que por su esencia debe considerarse salario.
- Concepto constitucional y legal de salario: Conforme a la Constitución (artículos 25 y 53), el salario es la contraprestación directa y onerosa del trabajo, que debe ser justa, proporcional y con primacía de la realidad sobre las formas. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respaldan un concepto amplio de salario que incluye pagos habituales como bonificaciones.
- Normas internacionales: Convenios de la OIT ratificados por Colombia forman parte del bloque de constitucionalidad y garantizan protección especial al salario, incluyendo la prohibición de limitar derechos laborales fundamentales sin justificación constitucional.
- Control constitucional por vía de excepción: El Tribunal aplica la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4º de la Constitución para inaplicar la expresión restringida del Decreto 383 de 2013 en el caso concreto, debido a que contraría principios constitucionales como la progresividad, igualdad y protección del trabajo.
- Jurisprudencia relevante: El Tribunal cita sentencias que establecen que la naturaleza salarial no depende exclusivamente de la denominación legal o administrativa, sino de la realidad y habitualidad del pago, y que la administración no puede despojar arbitrariamente a un pago de su carácter salarial cuando ello vulnera derechos fundamentales.
Decisión final y efectos
El Tribunal Administrativo de Sucre declaró fundado el impedimento de uno de sus magistrados por conflicto de intereses, y en mérito del análisis jurídico, confirmó la sentencia de primera instancia. Ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales de la demandante incluyendo la Bonificación Judicial como factor salarial, desde la fecha de inicio de su vinculación laboral hasta la terminación del contrato.
No se impusieron costas en la segunda instancia, y la providencia fue notificada para su cumplimiento conforme a la ley.
Esta decisión reafirma la protección constitucional del derecho al trabajo y la importancia de reconocer la naturaleza salarial de pagos habituales y retributivos, velando por la equidad y justicia en el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. Además, sienta un precedente importante para futuras controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de normas salariales en el sector público, garantizando que los derechos laborales fundamentales no sean limitados por disposiciones administrativas que contravengan la Constitución.