Providencia judicial en segunda instancia sobre bonificación judicial
En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Montería. La providencia judicial, fechada el 20 de agosto de 2025, aborda la naturaleza salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 y sus modificaciones, y su inclusión para la liquidación de prestaciones sociales de los empleados de la Rama Judicial.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde 2016, quien solicitó la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que limitaba la bonificación judicial como factor salarial solo para cotización a pensión y salud, excluyéndola de la base para liquidar prestaciones sociales. Además, pidió la nulidad de la resolución administrativa que negó la reliquidación de prestaciones con inclusión de dicha bonificación y el reconocimiento y pago de las diferencias causadas desde su vinculación.
La demandante fundamentó su acción en normas constitucionales, legales y convenios internacionales, alegando que la exclusión de la bonificación judicial de la base salarial para prestaciones sociales incumple principios como la progresividad, la irrenunciabilidad de derechos y la primacía de la realidad sobre la forma, vulnerando derechos adquiridos y afectando la nivelación salarial ordenada por la Ley 4 de 1992.
Por su parte, la entidad demandada se opuso, defendiendo la legalidad del Decreto 383 y sus modificaciones, argumentando que la bonificación judicial fue creada como factor salarial exclusivamente para cotización a pensión y salud, y que modificar esta condición corresponde al Gobierno Nacional. Invocó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el principio de legalidad, señalando que no se violaron derechos adquiridos y que la administración está obligada a aplicar estrictamente las normas vigentes.
Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Montería accedió parcialmente a la demanda, inaplicando por inconstitucional la expresión restrictiva contenida en el Decreto 383 de 2013 y ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial desde 2016. La decisión se basó en la naturaleza salarial y habitualmente remunerativa de dicha bonificación, así como en el respeto a los derechos adquiridos y principios constitucionales relacionados con el trabajo y la remuneración justa.
Inconforme, la Nación – Rama Judicial interpuso recurso de apelación, reiterando la legalidad de la regulación y la competencia del Ejecutivo para definir la incidencia salarial de esta bonificación, apoyándose en sentencias previas de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que reconocen la facultad legislativa para excluir ciertos pagos de la base salarial para prestaciones sociales.
Análisis y decisión del Tribunal Administrativo de Sucre
La Sala Tercera de Decisión confirmó la sentencia apelada, fundamentando su fallo en un amplio análisis normativo, jurisprudencial y constitucional que incluyó:
- Marco normativo: El Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial con carácter salarial limitado a cotización para pensión y salud, en desarrollo del mandato de nivelación salarial previsto en la Ley 4 de 1992.
- Naturaleza del salario: Según la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Consejo de Estado, el salario es toda remuneración habitual y directa por el servicio prestado, independientemente de la denominación legal o formal.
- Normativa internacional: Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Colombia, que forman parte del bloque de constitucionalidad, protegen el salario como derecho fundamental y exigen el pago íntegro y oportuno.
- Control constitucional por vía de excepción: Facultades del juez para inaplicar normas que vulneren derechos constitucionales en casos concretos, conforme al artículo 4° de la Constitución.
- Jurisprudencia relevante: La Sala recordó sentencias que establecen la inaplicación de exclusiones salariales cuando afectan derechos fundamentales, principios de igualdad, progresividad y remuneración justa.
El Tribunal concluyó que la expresión “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” del Decreto 383 de 2013 es contraria a los artículos 1, 25, 53 y 93 de la Constitución Política. Esta exclusión limita injustificadamente el carácter salarial de la bonificación judicial, desconoció derechos adquiridos y desvirtuó el propósito legal de nivelación salarial.
Por ello, confirmó la inaplicación parcial del Decreto 383 en lo pertinente y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de la demandante con inclusión de la bonificación judicial desde la fecha de vinculación, aplicando los ajustes legales y la actualización por IPC. Además, rechazó la excepción de prescripción y se abstuvo de imponer costas en segunda instancia.
Impedimento y aspectos procesales
La Sala aceptó el impedimento manifestado por uno de sus magistrados, quien tenía interés directo en el proceso por una reclamación administrativa similar. Se garantizó así la imparcialidad en la decisión. La providencia fue adoptada por unanimidad y el proceso fue remitido al juzgado de origen para su cumplimiento.
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Esta decisión reafirma la importancia de la protección constitucional del derecho al trabajo y a una remuneración justa, reconociendo la naturaleza salarial de la bonificación judicial para todos sus efectos legales, no solo para la cotización a la seguridad social, y establece criterios claros para la aplicación del control de constitucionalidad por vía de excepción en materia laboral pública. De esta forma, sienta un precedente relevante para la protección de los derechos laborales en la Rama Judicial y contribuye a la consolidación de una jurisprudencia coherente con los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia laboral.