Antecedentes del caso
La providencia surge del recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra una sentencia del Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Montería, que accedió parcialmente a la demanda presentada por una empleada de la Rama Judicial. La demandante solicitó declarar inconstitucional la limitación de la bonificación judicial como factor salarial solo para la base de cotización en pensiones y salud, y pidió la nulidad de la resolución que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo dicha bonificación. Además, solicitó que se ordenara la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales correspondientes desde el 1° de enero de 2013.
La demandante argumentó que la bonificación judicial, creada mediante decretos ejecutivos a partir de 2013, se percibía de forma habitual y periódica y debía ser considerada factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales, no solo para pensiones y salud. Por su parte, la Rama Judicial defendió la vigencia y constitucionalidad del régimen salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, señalando que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para efectos de cotización y que modificar esta regulación corresponde exclusivamente al Ejecutivo.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Sucre, competente para resolver la apelación, confirmó la sentencia apelada con base en un análisis jurídico riguroso que incluyó:
- Marco normativo: El artículo 150 constitucional establece que corresponde al Congreso fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, pero delega al Gobierno Nacional la expedición de normas en desarrollo de esta competencia, como es el caso de la Ley 4ª de 1992 y los Decretos 383 y 384 de 2013 que crearon la bonificación judicial.
- Concepto de salario: Según la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, el salario es toda remuneración habitual o periódica que recibe el trabajador como contraprestación directa por sus servicios, sin que la denominación o regulación formal pueda desnaturalizar su naturaleza real.
- Protección constitucional: Se enfatizó en los principios constitucionales de progresividad, irrenunciabilidad de derechos laborales, primacía de la realidad sobre las formas, y garantías de una remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo (artículos 25, 53 y 1 de la Constitución).
- Jurisprudencia internacional: Se integraron al análisis los convenios internacionales ratificados por Colombia, especialmente el Convenio 95 de la OIT sobre protección al salario, que forma parte del bloque de constitucionalidad y protege el derecho a la remuneración íntegra y oportuna.
- Control constitucional por vía de excepción: El Tribunal aplicó esta figura para inaplicar la expresión restrictiva del Decreto 384 de 2013 en el caso concreto, por ser incompatible con los mandatos constitucionales.
Con base en lo anterior, el Tribunal concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial en el sentido amplio y debe considerarse factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. La exclusión de esta bonificación como factor salarial para prestaciones, limitándola solo para cotizaciones a pensión y salud, representa una restricción irracional y contraria a la Constitución.
Decisión y efectos
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que:
- Inaplicó la expresión “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” contenida en el Decreto 384 de 2013.
- Ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales de la demandante incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, desde la fecha de prescripción aplicable.
- Declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron dicho reconocimiento.
- Rechazó las demás excepciones propuestas por la Rama Judicial y no impuso costas en segunda instancia.
Asimismo, aceptó el impedimento de uno de los magistrados por conflicto de interés derivado de una reclamación administrativa similar.
Importancia jurídica
Este fallo reafirma la protección constitucional al salario como contraprestación directa y habitual por el trabajo, y limita la discrecionalidad del Ejecutivo para restringir el carácter salarial de conceptos creados para nivelar remuneraciones en el sector público. Destaca también la aplicación del control de constitucionalidad por vía de excepción para salvaguardar derechos laborales en casos concretos frente a normas reglamentarias que vulneren principios constitucionales. Así, se refuerza el marco jurídico que protege los derechos prestacionales de los servidores públicos y garantiza la equidad salarial en la Rama Judicial, asegurando que beneficios como la bonificación judicial sean reconocidos plenamente en la liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales.