Providencia y tribunal competente
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo emitió la sentencia en segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo de Mocoa, dictada el 6 de agosto de 2019. Esta providencia judicial analiza la compatibilidad entre la pensión de sobrevivientes y las compensaciones por muerte otorgadas a oficiales y suboficiales fallecidos en simple actividad, en el marco del régimen especial de la Policía Nacional y el régimen general de seguridad social. Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, solicitando la nulidad de varios actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a beneficiarios de un agente profesional de la Policía Nacional fallecido en actos del servicio en 1996. Entre los demandantes se encontraban la compañera permanente y la hija extramatrimonial reconocida del agente. La entidad demandada había denegado el reconocimiento de la pensión argumentando la aplicabilidad exclusiva del régimen especial previsto en el Decreto 1213 de 1990, que excluye a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional del régimen general establecido en la Ley 100 de 1993. La demanda invocó, en cambio, los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad para aplicar el régimen general y reconocer la pensión. El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa anuló parcialmente los actos administrativos, reconociendo el derecho a la pensión con retroactividad limitada y condenando en costas a la entidad demandada. Se estableció que...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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