Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Quinta Civil de Decisión, profirió una sentencia en primera instancia mediante la cual negó la acción de tutela radicada contra el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Porvenir y Protección. La providencia, fechada el 26 de agosto de 2025, responde a un recurso constitucional presentado para proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados relacionados con el pago de honorarios y gastos periciales derivados de un proceso divisorio.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta en contra del Juzgado 50 Civil del Circuito y las AFP Porvenir y Protección, en el marco de un proceso divisorio en el cual se había ordenado la práctica de una prueba pericial para establecer el avalúo comercial de un inmueble. El actor solicitó el pago directo a su cuenta de ahorros de sumas correspondientes a gastos periciales y honorarios profesionales, argumentando que dichos pagos no se habían efectuado pese a las órdenes judiciales y la existencia de mandamientos de pago.
El reclamante alegó la vulneración de derechos fundamentales tales como el mínimo vital, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, además de invocar su estado de salud para justificar la urgencia del pago. En el trámite judicial, el Juzgado 50 Civil del Circuito confirmó que se había librado mandamiento de pago y orden de ejecución respecto a los gastos provisionales y honorarios, pero señaló que el reclamante no había agotado los mecanismos procesales ordinarios para hacer efectivo el cobro.
Las AFP accionadas manifestaron que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad y que realizarían el pago conforme a las órdenes judiciales. Varias entidades y personas vinculadas al proceso se pronunciaron sobre la falta de legitimación o ausencia de relación directa con la tutela.
Fundamentos y consideraciones principales
El tribunal recordó que la tutela es un mecanismo preferente y subsidiario para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, aplicable únicamente cuando no existan otros medios judiciales efectivos o cuando estos resulten ineficaces. En este sentido, la Sala enfatizó la doctrina constitucional y jurisprudencial según la cual la acción de tutela no es procedente para controversias de carácter económico que cuentan con recursos ordinarios y procesos específicos para su resolución.
Entre los presupuestos de procedibilidad de la tutela, la Sala destacó la necesidad de agotar los recursos judiciales ordinarios antes de acudir a este mecanismo. En el caso concreto, se constató que el accionante no había promovido la ejecución de los honorarios definitivos fijados ni utilizado las medidas cautelares o procesos administrativos disponibles para garantizar el pago.
Asimismo, se resaltó que las controversias relacionadas con el cobro de sumas económicas derivadas de decisiones judiciales exceden el ámbito de la tutela, que tiene por objeto la protección de derechos fundamentales y no la solución de litigios estrictamente legales o patrimoniales.
Por tanto, la Sala concluyó que no se cumplió el requisito de subsidiariedad ni se demostró vulneración directa e inmediata de derechos constitucionales, por lo que negó la tutela solicitada.
Decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República, resolvió:
- Negar por improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá y las AFP Porvenir y Protección.
- Ordenar notificar la providencia a las partes y demás intervinientes.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión en caso de que no se interponga recurso alguno.
Esta decisión reafirma el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela y la importancia de agotar los mecanismos ordinarios para la protección de derechos relacionados con reclamaciones de índole económica, garantizando así el respeto al debido proceso y la correcta administración de justicia en los casos que involucran obligaciones de pago derivadas de procesos judiciales.