Providencia judicial en primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Civil, a través de una providencia emitida el 26 de agosto de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta contra un juzgado civil de circuito y una entidad bancaria privada. La tutela fue promovida para proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el marco de un proceso judicial y una situación relacionada con el bloqueo de una cuenta bancaria.
Antecedentes del caso
El proceso judicial de fondo se relaciona con una demanda de expropiación interpuesta por un ente público de desarrollo urbano contra un particular. Durante el trámite, se dictaron varias providencias que determinaron condenas económicas y órdenes de pago, algunas de las cuales fueron revocadas o declaradas nulas por la Corte Suprema de Justicia, generando la suspensión de la transferencia de fondos depositados en cuentas bancarias.
En este contexto, el accionante radicó un derecho de petición ante la entidad bancaria para que se adicionara información sobre el bloqueo de una cuenta designada como "Renta Premium exenta". Sin embargo, la entidad no respondió dentro del término legal establecido. Ante la falta de respuesta y demoras en el proceso judicial, se interpuso la acción de tutela para proteger los derechos al debido proceso, derecho de petición, confianza legítima y buena fe.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal confirmó su competencia para conocer la tutela, en atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, y destacó que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario y subsidiario, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales efectivos o cuando estos se utilicen para evitar perjuicios irreparables.
Respecto a la actuación del juzgado, el Tribunal observó una demora excesiva en la adopción de decisiones relacionadas con el proceso, evidenciando una vulneración al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Recordó que el artículo 120 del Código General del Proceso establece un término máximo de diez días para proferir providencias judiciales, término que fue ampliamente superado.
En cuanto a la entidad bancaria, se constató la omisión en la respuesta al derecho de petición dentro del plazo legal de 15 días, lo que vulnera el derecho fundamental a la petición consagrado en la ley 1755 de 2015 y el Decreto 2591 de 1991.
El Tribunal reiteró que no es procedente que la tutela reemplace la competencia del juzgador natural respecto a la controversia principal, razón por la cual no accedió a ciertos pedidos anticipados formulados en la acción.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela, disponiendo dos órdenes concretas:
- Al juzgado civil del circuito, ordenar que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación impulse adecuadamente el proceso judicial, respetando las normas procedimentales.
- A la entidad bancaria, ordenar que en el mismo término conteste de manera clara y precisa la solicitud elevada mediante derecho de petición, notificando debidamente la respuesta.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de garantizar los derechos fundamentales en el marco de procesos judiciales y administrativos, así como de respetar los términos legales para la adopción de decisiones y respuestas institucionales, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia y en las entidades bancarias.