Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Quinta Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la Sentencia No. 163, mediante la cual concedió la acción de tutela interpuesta por cesionarios de acreencias en un proceso de liquidación judicial simplificada de una persona natural. La tutela fue presentada contra la Superintendencia de Sociedades y la liquidadora designada en el proceso, vinculando además a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zonas Sur y Centro.
Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, argumentando que la Superintendencia y la liquidadora incurrieron en dilaciones injustificadas frente a la readjudicación y registro de un bien inmueble objeto de adjudicación en el proceso concursal.
Antecedentes fácticos y procedimentales
El proceso de liquidación judicial simplificada fue decretado en agosto de 2022, con la designación de una liquidadora encargada. Posteriormente, en 2023 y 2024, se presentaron proyectos de calificación, graduación de créditos e inventarios de bienes. El juez del concurso aprobó la readjudicación de bienes, incluyendo a los cesionarios accionantes mediante auto judicial.
No obstante, se advirtió una modificación en la matrícula inmobiliaria de un inmueble adjudicado, que implicó la necesidad de corregir el oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. A pesar de los requerimientos y comunicaciones enviadas desde abril de 2025 para resolver el asunto, persistió la falta de pronunciamiento de la autoridad accionada, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, especialmente en casos donde no existe otro medio judicial eficaz. Se enfatizó en la doctrina jurisprudencial sobre la mora judicial, que solo se configura cuando:
- Existe incumplimiento de los términos legales para el trámite judicial.
- No hay justificación objetiva y razonable para la demora, como congestión judicial o fuerza mayor.
- La tardanza afecta de manera significativa las garantías del accionante.
En el caso concreto, la Sala constató que la Superintendencia de Sociedades, a pesar de contar con los elementos necesarios desde marzo de 2025, no había emitido pronunciamiento alguno respecto a la readjudicación y registro del bien inmueble con matrícula modificada. La autoridad únicamente notificó a la liquidadora sin avanzar en la resolución.
Con base en el artículo 42 del Código General del Proceso y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Sala destacó el deber de los jueces y autoridades de evitar la lentitud procesal y garantizar el respeto a los términos razonables para la tramitación de los asuntos judiciales. La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han señalado que la omisión injustificada en la resolución de peticiones vulnera el derecho fundamental al debido proceso.
Decisión y órdenes impartidas
El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo constitucional solicitado y ordenó a la Superintendencia de Sociedades que, en un término perentorio de tres días hábiles contados desde la notificación del fallo, emita el pronunciamiento de fondo respecto a los memoriales radicados en abril de 2025. Además, se dispuso notificar la providencia a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia enfatiza la importancia del respeto a los derechos fundamentales en los procesos judiciales y la obligación de las autoridades de actuar con diligencia para evitar perjuicios a los interesados derivados de demoras injustificadas, garantizando así la efectividad del debido proceso y el acceso oportuno a la justicia.