Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela contra medidas cautelares en proceso ejecutivo de empresa energética
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 10:37:36
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Quinta de Decisión Civil, en primera instancia, mediante auto fechado el 26 de agosto de 2025. La magistrada ponente negó la acción de tutela promovida por una compañía del sector energético contra el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá y varias entidades vinculadas, entre ellas empresas de servicios públicos y entidades financieras.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge en el marco de un proceso ejecutivo seguido por una empresa contratista contra la accionante, derivado de la cesación de pagos en el contexto de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos. El Juzgado 12 Civil del Circuito emitió un mandamiento de pago el 3 de junio de 2025, decretando embargos sobre créditos a favor de la empresa accionada en diversas entidades, limitando el monto a aproximadamente 4.650 millones de pesos.
La empresa accionante alegó que la medida generó un bloqueo económico que le impidió cumplir con obligaciones laborales, causando un colapso financiero. Interpuso recurso de reposición solicitando la reducción de los embargos, que fue negado por el funcionario judicial. Posteriormente, se solicitó y decretó la suspensión del proceso ejecutivo en virtud de la admisión al procedimiento de recuperación empresarial regulado por la Ley 2437 de 2024.
Ante la negativa de reducir las medidas cautelares y la falta de claridad sobre la suspensión o ejecución de los embargos en el marco del proceso de recuperación empresarial, la empresa interpuso la acción de tutela para proteger su derecho fundamental al debido proceso y solicitar la suspensión o reducción de dichas medidas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando su uso es indispensable para evitar un perjuicio irremediable. En este sentido, el Tribunal enfatizó que la accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de reposición o la solicitud de adición, frente a las decisiones judiciales cuestionadas.
Además, se analizó la posible configuración de temeridad y cosa juzgada constitucional. Se concluyó que no concurrían los requisitos para declarar temeridad, pues no existía identidad jurídica de partes en acciones previas similares, dado que la empresa no había otorgado poder especial para la interposición de tales acciones anteriores. En relación con la cosa juzgada, se indicó que esta no es absoluta y puede ser desvirtuada por la aparición de hechos nuevos, pero en este caso no se acreditó dicha circunstancia.
El Tribunal también subrayó que la actividad judicial se presume ajustada a derecho salvo que se demuestre arbitrariedad manifiesta o vía de hecho, lo cual no se acreditó. Por último, destacó que la controversia debía resolverse en el proceso ejecutivo y no a través de la tutela, que no puede suplir la falta de diligencia en el uso de los mecanismos procesales ordinarios.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela interpuesta por la empresa energética. Se ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Esta providencia reafirma los límites del amparo constitucional en el control de decisiones judiciales y la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de acudir a la tutela, especialmente en procesos complejos como los de ejecución y recuperación empresarial. De esta manera, se garantiza el respeto a las vías procesales establecidas y se protege la seguridad jurídica en los procedimientos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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