Contexto y tribunal competente
La providencia judicial analizada corresponde a una decisión emitida por la Sala Sexta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, el 27 de agosto de 2025. Esta Sala conoció la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, en el marco del proceso civil identificado con el radicado 110013103010-2025-00117-00, relacionado con una acción popular admitida el 21 de mayo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó la acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, específicamente en su faceta de acceso a la administración de justicia. Alegó que la Secretaría del Juzgado 10 Civil del Circuito había dilatado injustificadamente el trámite de la acción popular, lo que habría afectado el curso normal del proceso.
Tras la admisión de la tutela, se notificó al juzgado demandado y se vinculó a las partes procesales e intervinientes, además de publicar la decisión en la plataforma digital de la Rama Judicial para posible intervención de terceros interesados.
El Juzgado 10 Civil del Circuito respondió informando que el 21 de agosto de 2025 profirió auto en el que se adoptaron medidas para impulsar el trámite, entre ellas la inclusión de los miembros de la comunidad en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y la convocatoria a audiencia de pacto de cumplimiento para noviembre de 2025. Además, señaló que no encontró mérito para sancionar a la parte demandada por omisiones, aunque requirió que se cumplieran estrictamente las obligaciones procesales para evitar futuras sanciones.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, procedente únicamente cuando se vulneran derechos fundamentales y no existen otros medios judiciales efectivos para su defensa. La doctrina y el Decreto 2591 de 1991 establecen que cuando la petición de tutela carece de objeto actual —es decir, cuando la vulneración alegada ha cesado o el daño ya se consumó—, el amparo debe ser denegado.
En el caso concreto, el Tribunal constató que la presunta vulneración al derecho al debido proceso había sido superada durante el trámite de la acción de tutela, debido a las actuaciones adoptadas por el juzgado para avanzar en el proceso y garantizar la transparencia y participación de las partes. Por tanto, la tutela no tendría efectos prácticos ni cumpliría su finalidad de protección efectiva.
Decisión
En consecuencia, la Sala Sexta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Negar la acción de tutela promovida contra el Juzgado 10 Civil del Circuito.
- Ordenar notificar la decisión a los interesados y vinculados conforme a la normativa vigente.
- Disponer, en caso de que no sea impugnada, el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia de la tutela como un mecanismo de protección excepcional y destaca que su procedencia requiere la existencia de una vulneración actual y no superada. Asimismo, enfatiza el respeto a los procedimientos establecidos para garantizar el debido proceso en los trámites judiciales, contribuyendo a la confianza en la administración de justicia y al fortalecimiento del Estado de Derecho.