Tribunal Superior de Bogotá deniega tutela solicitando el desembargo de cuenta bancaria en proceso de reorganización empresarial
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 10:38:52
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala Civil, Área Constitucional, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia. La acción de tutela fue presentada por una sociedad en proceso de reorganización empresarial contra la Superintendencia de Sociedades – Dirección de Procesos de Liquidación, con el fin de solicitar el levantamiento del embargo sobre una cuenta corriente en el Banco de Bogotá para reactivar su flujo de caja.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad accionante fue admitida en proceso de reorganización empresarial conforme a la Ley 1116 de 2006. La cuenta corriente objeto del embargo estaba vinculada a un proceso ejecutivo promovido por un conjunto residencial, cuyo embargo fue decretado por un juez municipal. Posteriormente, la parte demandante solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación y se decretó el levantamiento de las medidas cautelares. Sin embargo, el juez municipal ordenó la nulidad de lo actuado desde la fecha de inicio del proceso de reorganización, dejando vigente el embargo a disposición del juez del concurso y remitiendo el expediente a la Superintendencia de Sociedades.
La sociedad accionante presentó la acción de tutela para que la Superintendencia procediera al desembargo de la cuenta bancaria. La entidad demandada contestó argumentando la improcedencia de la tutela por falta de agotamiento de las vías ordinarias y por la inexistencia de vulneración al derecho fundamental. Se aportaron autos en los que se ordenó el levantamiento del embargo desde el 7 de abril de 2025 y se confirmó la comunicación de dicha decisión al promotor de la sociedad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario destinado a proteger derechos fundamentales, no para suplir trámites administrativos o recursos ordinarios. En este sentido, enfatizó la obligación de agotar previamente los conductos regulares ante la autoridad judicial competente antes de acudir a la tutela.
En cuanto al derecho de petición invocado, se señaló que el mismo debe ser resuelto de manera oportuna, clara, congruente y de fondo. La Superintendencia de Sociedades cumplió con estos requisitos al ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y notificar oportunamente a la parte interesada, configurándose así la superación del hecho que motivaba la tutela.
El tribunal también destacó la doctrina constitucional sobre el “hecho superado”, que implica la cesación de la vulneración alegada, lo cual priva de objeto la acción de tutela. Por tanto, al haberse ordenado y comunicado el levantamiento del embargo, la acción carecía de objeto.
Finalmente, se hizo énfasis en la carencia de prueba sobre un perjuicio irremediable que justificara la concesión de la tutela como medida transitoria, tal como lo exige la normatividad vigente.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá denegó la acción de tutela por carencia actual de objeto debido al hecho superado. Se ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma el carácter subsidiario de la tutela y la importancia de respetar los procedimientos ordinarios dentro de los procesos concursales, especialmente en materia de medidas cautelares y reorganización empresarial. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de los mecanismos legales diseñados para la protección de los derechos e intereses de las partes involucradas en dichos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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