Providencia y contexto procesal
La Sala Quinta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó la Sentencia No. 164 en primera instancia, mediante la cual negó la acción de tutela radicada bajo el número 1100122030002025-02218-00. La tutela fue presentada contra los Juzgados 39 Civil Municipal y 49 Civil del Circuito, ambos de Bogotá, quienes están vinculados a un proceso judicial de pago por consignación identificado con el número 2022-0431.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en calidad de parte procesal, solicitó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, argumentando una presunta vulneración por parte de los juzgados mencionados. En concreto, reclamó que existía una demora injustificada en la definición sobre la competencia para continuar con el trámite de una demanda contra los herederos de una persona fallecida, concerniente a la ejecución de letras de cambio.
Durante el curso del proceso, el Juzgado 39 Civil Municipal declaró la falta de competencia por razón de cuantía y remitió el expediente al Juzgado 49 Civil del Circuito. Este último, a su vez, devolvió el expediente a la autoridad de primer grado sin pronunciamiento definitivo. En paralelo, se instauró un proceso ejecutivo en otro juzgado civil que culminó con una sentencia desfavorable para el accionante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos constitucionales fundamentales cuando no existen otros medios de defensa judicial o estos resulten ineficaces. En casos de mora judicial, la Corte Suprema ha establecido que la tutela es procedente únicamente cuando la demora es injustificada y afecta significativamente las garantías del accionante.
En este caso, el Tribunal constató que la situación que motivó la tutela ya fue superada. La Juez del 39 Civil Municipal, mediante providencia de fecha 21 de agosto de 2025, impulsó el trámite pendiente y resolvió que se debía continuar con el proceso según lo dispuesto en el Código General del Proceso. Así, se configuró una carencia de objeto en la acción de tutela.
Además, el Tribunal señaló que no es competente para pronunciarse sobre aspectos novedosos ajenos a la demanda original de tutela, como la existencia de procesos paralelos o nuevos argumentos no planteados inicialmente. Esto se fundamenta en el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, que exige el agotamiento previo de los mecanismos ordinarios de defensa.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela por hecho superado. Se ordenó notificar esta providencia a las partes e intervinientes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.
Esta decisión reafirma los criterios judiciales sobre la procedencia de la tutela en casos de mora judicial y subraya la importancia de agotar los canales ordinarios dentro del proceso judicial antes de acudir al amparo constitucional.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Quinta Civil |
| Instancia |
Primera |
| Tipo de providencia |
Sentencia No. 164 |
| Materia |
Acción de tutela contra Juzgados Civiles |
| Fundamento legal clave |
Artículos 286 y 371 del Código General del Proceso; jurisprudencia Corte Suprema y Corte Constitucional |
| Resultado |
Negación de tutela por hecho superado |