Providencia de tutela en el Tribunal Superior de Bogotá
En primera instancia, la Sala Sexta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió un auto el 27 de agosto de 2025, mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá. La acción buscaba proteger el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de acceso a la administración de justicia. La accionante solicitaba que el juzgado se pronunciara de fondo y cumpliera con la entrega de los títulos reconocidos en sentencia favorable.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de fondo es un trámite especial de expropiación iniciado por una entidad estatal contra la accionante, con radicado en el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá. En primera instancia, se dictó sentencia decretando la expropiación de un predio por motivos de utilidad pública y la indemnización correspondiente. Dicha sentencia fue apelada, y el Tribunal Superior modificó parcialmente el fallo, reconociendo una indemnización económica específica y confirmando los demás aspectos. Posteriormente, el expediente regresó al juzgado de origen para su ejecución.
Durante el trámite de la tutela, el juzgado informó que ya había emitido el auto ordenando cumplir lo resuelto por el Tribunal Superior, incluyendo la entrega definitiva del bien y la consignación de la indemnización. Además, se señaló que la entrega del dinero estaba sujeta a requisitos legales establecidos en el Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La providencia destaca la competencia del Tribunal Superior para conocer esta acción constitucional en primera instancia, conforme al Decreto 333 de 2021. Se recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales eficaces.
El Tribunal aplicó la doctrina jurisprudencial relativa a la "carencia actual de objeto", que se presenta cuando la vulneración alegada ya ha cesado o el daño se ha consumado, haciendo que la orden judicial resulte ineficaz o inútil. Así, si en el curso del proceso se cumple la pretensión del accionante, la tutela pierde su finalidad protectora.
En este caso, al haberse evidenciado que el juzgado accionado ya adoptó las decisiones solicitadas en la tutela, la Sala concluyó que la presunta vulneración había sido superada. Por tanto, negó el amparo constitucional, señalando que cualquier inconformidad con las decisiones adoptadas puede ser resuelta mediante los medios procesales ordinarios previstos en la ley.
Decisión y notificaciones
La Sala Sexta Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
- Negar la acción de tutela por carencia actual de objeto.
- Notificar a los interesados y vinculados conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no se impugna la decisión.
Esta decisión refuerza la aplicación estricta de la tutela como mecanismo subsidiario y la importancia de agotar los canales procesales ordinarios para la protección de derechos, respetando el principio de eficacia judicial y la seguridad jurídica.
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Este auto, firmado electrónicamente y con plena validez jurídica, se encuentra disponible para su consulta en la plataforma oficial de la Rama Judicial, garantizando transparencia y acceso a la información para todas las partes involucradas y la ciudadanía en general.