Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra entrega anticipada de inmueble en proceso de expropiación
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 10:41:33
Providencia y tribunal
La providencia, dictada el 26 de agosto de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Quinta de Decisión Civil, corresponde a una acción de tutela de primera instancia. La magistrada ponente negó la protección solicitada contra el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo (Córdoba), la Sociedad Concesión Ruta al Mar S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de fondo es una expropiación promovida por la Agencia Nacional de Infraestructura contra una propietaria de un inmueble. En febrero de 2023, el juez de circuito ordenó la entrega anticipada del bien, comisionando al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo para llevar a cabo la diligencia. La accionante cuestionó la validez del avalúo realizado por peritos contratados, señalando irregularidades como la falta de visita al predio y uso de comparables inexistentes.
A pesar de estas objeciones, la autoridad comisionada fijó para el 29 de agosto de 2025 la fecha para la entrega anticipada, lo que motivó la presentación de la acción de tutela alegando violación de derechos fundamentales como el debido proceso, la vivienda digna, la propiedad privada, el mínimo vital y la dignidad humana.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Superior confirmó su competencia conforme al artículo 86 de la Constitución y la legislación vigente. Señaló que la acción de tutela es un mecanismo de carácter extraordinario y subsidiario, procedente únicamente cuando no existan otros medios de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, la Sala advirtió que el recurso era prematuro, pues aún no se había realizado la audiencia prevista en el proceso de expropiación, donde el juez natural debe determinar el valor de la indemnización y resolver las inconformidades sobre el avalúo. Además, estaba pendiente una solicitud presentada por la Personería Municipal para analizar la suspensión de la diligencia, lo que refuerza la necesidad de agotar los procedimientos ordinarios.
El tribunal destacó que la intervención vía tutela no puede anticiparse a decisiones propias del juez natural ni sustituir los recursos procesales disponibles. También indicó que la orden de entrega anticipada, proferida en un proceso legítimo, no configura por sí misma una violación a derechos fundamentales.
Por último, señaló que la accionante no impugnó la negativa a entregar los dineros consignados, desaprovechando así un mecanismo para cuestionar esa decisión.
Decisión
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Quinta de Decisión Civil, resolvió negar la acción de tutela. Se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión conforme al procedimiento establecido.
Esta providencia reafirma el carácter excepcional de la tutela y la importancia de respetar los procedimientos judiciales ordinarios en materia de expropiación y entrega anticipada de bienes, garantizando que los derechos fundamentales se protejan dentro del marco legal establecido.
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