Contexto y competencia de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Civil, admitió la acción de tutela promovida en segunda instancia por un centro comercial en calidad de accionante contra el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Esta decisión se refiere al proceso ejecutivo número 11001310302520200035800, en el cual se reclama la morosidad en la tramitación de avalúo judicial y remate de un inmueble embargado, implicado en el recaudo de una obligación.
La providencia adoptada es un auto judicial que, entre otras medidas, ordena notificar a todas las partes vinculadas en el proceso, concede un término de un día para que se pronuncien respecto a los hechos y vincula a otros despachos judiciales y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para seguimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El centro comercial demandante inició un proceso ejecutivo contra una empresa en reorganización, con el objetivo de recaudar obligaciones a su favor mediante el remate de un inmueble embargado y secuestrado desde marzo de 2023. A pesar de haber presentado el avalúo judicial correspondiente en el mismo año, la aprobación del avalúo y la realización del remate no se han concretado en más de dos años y medio.
El expediente fue inicialmente asignado al Juzgado 25 Civil del Circuito, que posteriormente remitió el trámite al Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución. Sin embargo, la morosidad en la tramitación se mantuvo, dejando al expediente en la secretaría sin decisiones de fondo, situación que motivó la interposición de la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La acción de tutela se fundamenta en la presunta violación de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política, concretamente:
- El derecho al debido proceso (Art. 29), que garantiza la legalidad, competencia judicial y observancia de las formas propias del juicio.
- El derecho a la administración de justicia (Art. 229), que asegura el acceso efectivo a soluciones judiciales.
- El principio de sometimiento de los jueces al imperio de la ley (Art. 230), que exige que las providencias judiciales se ajusten estrictamente al marco legal.
La providencia subraya que la demora excesiva en la aprobación del avalúo judicial y la realización del remate constituye una omisión injustificada que afecta la eficacia del proceso ejecutivo y vulnera los derechos constitucionales del accionante. Asimismo, se destaca que no existen otros medios judiciales idóneos para proteger estos derechos, configurando así la procedencia de la acción de tutela.
El auto judicial ordena también la vinculación de otras entidades y despachos para asegurar la coordinación necesaria en el cumplimiento de las órdenes judiciales y dispone la publicación del aviso respectivo en la página web de la Rama Judicial para garantizar la transparencia y conocimiento público del trámite.
Implicaciones y próximos pasos
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Bogotá establece un mecanismo para garantizar la celeridad y eficacia en el trámite de procesos ejecutivos relacionados con el avalúo y remate de bienes embargados. El Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución queda obligado a notificar y decidir en un término perentorio sobre los puntos pendientes, bajo el seguimiento de la Sala Civil y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Este auto representa un llamado a la administración de justicia para evitar dilaciones que puedan afectar derechos fundamentales y a fortalecer los mecanismos de control y responsabilidad judicial en procesos de ejecución.
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