Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en primera instancia, el 25 de agosto de 2025. En ella se admite la acción de tutela presentada contra la Superintendencia de Sociedades y funcionarios que actuaron en el proceso de liquidación judicial de una sociedad mercantil. Este tribunal es competente para conocer de la acción en virtud del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 86 de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por el liquidador judicial de la sociedad en liquidación que alegó la vulneración de diversos derechos fundamentales durante una audiencia realizada el 22 de mayo de 2025. Entre los hechos denunciados se encuentran:
- La negación injustificada de la modalidad presencial para la audiencia, que el accionante había solicitado y para la cual se encontraba físicamente en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades.
- Fallas técnicas en la plataforma virtual que impidieron la participación efectiva en la audiencia, desconectándolo y afectando su derecho a la defensa material y técnica, a contradecir pruebas, aportar pruebas propias y a interponer el recurso de reposición en el momento procesal correspondiente.
- La exclusión del liquidador de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, medida que le generó perjuicios económicos, profesionales y reputacionales.
- La desestimación del recurso de reposición interpuesto contra las decisiones adoptadas sin análisis ni valoración de las pruebas aportadas, incluyendo las presentadas por los acreedores mayoritarios.
Adicionalmente, se señala que el proceso de liquidación se encuentra atrasado desde el año 2024, pese a que el liquidador había presentado oportunamente el proyecto de calificación y graduación de créditos, y que las actuaciones administrativas y jurisdiccionales no han considerado el acervo probatorio ni han garantizado el derecho al debido proceso.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, reconociendo la posible vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados, tales como:
- Derecho al debido proceso – Artículo 29 de la Constitución Política.
- Derecho de defensa (material y técnica), incluyendo el derecho a contradecir pruebas y aportar las propias.
- Derecho a interponer recurso de reposición dentro de la audiencia, como garantía mínima de doble instancia.
- Derecho al trabajo, ante la exclusión del accionante de la lista de auxiliares de la justicia.
- Derecho al buen nombre y reputación profesional, afectado por la exclusión pública sin garantías procesales.
- Derecho de acceso a la administración de justicia, vulnerado por la negativa a la modalidad presencial y las fallas técnicas.
En atención a lo anterior, el tribunal ordenó notificar a los funcionarios involucrados y a las partes interesadas en el proceso de liquidación judicial para que rindan informe detallado en un plazo de un día, y convocó a los terceros vinculados para que ejerzan su derecho de intervención en la acción constitucional.
Por otra parte, el tribunal negó la medida provisional solicitada para suspender la exclusión del liquidador de la lista de auxiliares, por no encontrar satisfechos los requisitos legales previstos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de garantizar el cumplimiento estricto del debido proceso en los procedimientos de liquidación judicial, especialmente en lo relativo a la participación activa de los auxiliares de la justicia y la valoración adecuada de las pruebas. Asimismo, subraya la necesidad de preservar los derechos fundamentales, como el acceso a la justicia, el derecho de defensa y la protección de la reputación profesional, incluso en procesos administrativos y concursales.
El caso también destaca los retos que plantea la implementación de modalidades virtuales en audiencias judiciales, y la responsabilidad de las entidades públicas en asegurar la adecuada operatividad de estas plataformas para evitar perjuicios irreparables a los actores procesales.
Conclusión
El Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 25 de agosto de 2025, admitió una acción de tutela por presuntas vulneraciones de derechos fundamentales en un proceso de liquidación judicial, ordenando la notificación e intervención de las partes involucradas y terceros interesados. Esta decisión refleja la relevancia del respeto al debido proceso y a las garantías judiciales en procedimientos concursales y administrativos, así como la necesidad de proteger los derechos conexos relacionados con la reputación y el trabajo de los auxiliares de la justicia. De esta manera, se espera que el proceso de liquidación judicial avance con respeto a las garantías constitucionales, asegurando la transparencia y equidad en la administración de justicia.