Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra omisión en proceso de negociación de deudas
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 10:51:56
Contexto y antecedentes del caso
La tutela fue interpuesta por representantes legales de acreedores afectados en un proceso de negociación de deudas promovido por una persona natural no comerciante ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción – Fundación Alianza de Líderes. El proceso concursal involucra la ejecución de créditos sobre bienes inmuebles hipotecados y demandas por cuotas de administración en propiedad horizontal.
Los acreedores objetaron la validez, naturaleza y exigibilidad de ciertos créditos, especialmente aquellos sustentados en contratos de prestación de servicios profesionales y títulos valores, señalando deficiencias probatorias y posibles inconsistencias en la información consignada por el deudor, quien también enfrenta procesos ejecutivos en su contra. Se presentaron objeciones fundamentadas en normas como el artículo 534 del Código General del Proceso (modificado por la Ley 2445 de 2025) y el artículo 20 de dicha ley, que regula el control judicial sobre los trámites de negociación de deudas.
Decisión del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior, en la providencia que admite la tutela, identificó una omisión grave por parte del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, que no se pronunció sobre el cuarto punto de las objeciones presentadas, relativo a la legalidad sustancial del proceso concursal y a posibles irregularidades que podrían afectar la validez del trámite.
Esta omisión vulnera derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política, tales como el derecho al debido proceso (artículo 29), el derecho a la defensa y contradicción, el acceso a la administración de justicia (artículo 229) y el principio de congruencia procesal. El Tribunal recordó que la Corte Constitucional ha establecido que la falta de pronunciamiento sobre aspectos sustanciales de la litis constituye un defecto procedimental absoluto y un vicio de incongruencia por omisión.
Asimismo, la Sala Civil resaltó que la Ley 2445 de 2025 modifica el artículo 534 del Código General del Proceso para establecer que el juez debe resolver las objeciones no conciliadas en estos trámites, pero sin ejercer un control general sobre las actuaciones del conciliador, salvo en casos evidentes de fraude. No obstante, el análisis sobre la legalidad sustancial del proceso y la valoración de pruebas aportadas en el expediente, incluido un interrogatorio de parte realizado en sede judicial, sí corresponde al juez.
Fundamentos jurídicos y efectos de la providencia
El auto admite la tutela al considerar que se cumplen los requisitos de procedencia establecidos por la Corte Constitucional, incluyendo la relevancia constitucional y la subsidiariedad. Se reconoce un defecto procedimental absoluto debido a la omisión de pronunciamiento y falta de motivación suficiente para justificar dicha omisión.
El Tribunal ordena vincular a todas las partes, acreedores e intervinientes en el proceso para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en un término breve. También se dispone que el juzgado notifique a los interesados y continúe con el trámite de negociación de deudas conforme a derecho, garantizando la integralidad y transparencia del proceso.
Esta providencia destaca la importancia de que los jueces actúen con plena observancia de los derechos fundamentales, asegurando que los procesos concursales se desarrollen con respeto a los principios de legalidad, transparencia y protección tanto para deudores como para acreedores.
Conclusión
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, mediante auto de admisión de tutela, pone en relieve la necesidad de que los juzgados se pronuncien de manera completa y motivada sobre todas las objeciones en procesos de insolvencia, para evitar vulneraciones a derechos fundamentales. El fallo ordena la continuación del trámite concursal con garantías procesales plenas, subrayando el equilibrio entre la autonomía del conciliador y el control judicial necesario para preservar la legalidad sustancial y la confianza en el sistema concursal.
Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas y la transparencia en los procesos de negociación de deudas, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza de los acreedores y deudores en los mecanismos concursales establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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