Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra omisión en proceso de negociación de deudas

Proviene de: Sentencias

4 de septiembre de 2025 10:51:56

Contexto y antecedentes del caso

La tutela fue interpuesta por representantes legales de acreedores afectados en un proceso de negociación de deudas promovido por una persona natural no comerciante ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción – Fundación Alianza de Líderes. El proceso concursal involucra la ejecución de créditos sobre bienes inmuebles hipotecados y demandas por cuotas de administración en propiedad horizontal. Los acreedores objetaron la validez, naturaleza y exigibilidad de ciertos créditos, especialmente aquellos sustentados en contratos de prestación de servicios profesionales y títulos valores, señalando deficiencias probatorias y posibles inconsistencias en la información consignada por el deudor, quien también enfrenta procesos ejecutivos en su contra. Se presentaron objeciones fundamentadas en normas como el artículo 534 del Código General del Proceso (modificado por la Ley 2445 de 2025) y el artículo 20 de dicha ley, que regula el control judicial sobre los trámites de negociación de deudas.

Decisión del Tribunal Superior de Bogotá

El Tribunal Superior, en la providencia que admite la tutela, identificó una omisión grave por parte del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, que no se pronunció sobre el cuarto punto de las objeciones presentadas, relativo a la legalidad sustancial del proceso concursal y a posibles irregularidades que podrían afectar la validez del trámite. Esta omisión vulnera derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política, tales como el derecho al debido proceso (artículo 29), el derecho a la defensa y contradicción, el acceso a la administración de justicia (artículo 229) y el principio de congruencia procesal. El Tribunal recordó que la...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias