Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra Juzgado 47 Civil del Circuito por proceso de expropiación
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 10:59:57
Contexto del caso y naturaleza de la providencia
El pasado 29 de agosto de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, emitió un auto mediante el cual admitió a trámite una acción de tutela promovida por una sociedad comercial dedicada al sector arrocero contra el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá. La providencia judicial se enmarca en el proceso de expropiación identificado con el número 11001-3103-047-2024-00325-00, y tiene como finalidad proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados en dicho proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la empresa del sector arrocero contra el juzgado de circuito responsable del proceso de expropiación. Los hechos que motivaron esta acción no se detallan en la providencia, pero se infiere que están relacionados con actuaciones judiciales dentro del mencionado proceso expropiatorio. La tutela busca obtener una reacción judicial que garantice la correcta administración de justicia y la protección de derechos constitucionales.
Consideraciones y órdenes de la providencia
El Tribunal Superior ordenó al juzgado demandado presentar, en un término perentorio de un (1) día, un informe detallado sobre los hechos que originaron la acción de tutela. En caso de no cumplirse esta orden, se establecerá como ciertos los hechos expuestos en la demanda, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Además, el juzgado deberá remitir el expediente digitalizado del proceso de expropiación involucrado.
Asimismo, la Sala Civil instruyó que en el mismo plazo se notifique la admisión de la tutela a todas las partes procesales y terceros interesados, incluyendo la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el curador ad litem designado para los herederos indeterminados de la persona fallecida vinculada al proceso, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y demás intervinientes debidamente vinculados al trámite.
En caso de que la notificación directa a algunos interesados no sea posible, la Sala ordenó realizar la comunicación mediante aviso público en la página oficial de la Rama Judicial, garantizando así la participación y conocimiento de todos los afectados, especialmente los herederos indeterminados mencionados.
Finalmente, se dispuso que la notificación de esta decisión se realice por el medio más expedito y eficaz, siguiendo los lineamientos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, y que se informe la dirección electrónica para el envío de la documentación solicitada.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia refleja la función del control constitucional a través de la tutela para proteger derechos fundamentales en procesos judiciales ordinarios, en este caso, relacionados con la expropiación. La orden de rendir informe en término breve busca garantizar la transparencia y la adecuada administración de justicia. También destaca la importancia de la notificación efectiva a todas las partes, incluyendo herederos indeterminados, para asegurar el debido proceso y la participación equitativa.
La decisión se fundamenta en normas procesales y constitucionales que regulan la acción de tutela y la obligación de los jueces de rendir informes cuando se les solicita en este mecanismo de protección de derechos.
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Esta noticia se elaboró con base en el auto de admisión emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el 29 de agosto de 2025, en el marco de la acción de tutela contra el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, sin revelar datos personales para preservar la privacidad de los involucrados. La continuación del proceso y las decisiones posteriores serán fundamentales para garantizar el respeto a los derechos constitucionales involucrados en este complejo caso de expropiación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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