Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra Juzgado 44 Civil del Circuito por presunta mora judicial en proceso de expropiación
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:0:41
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en primera instancia, mediante Auto fechado el 29 de agosto de 2025. La acción de tutela fue presentada contra el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, en el marco de un proceso de expropiación que se tramita bajo el radicado correspondiente.
El accionante, representado por un apoderado judicial, denunció la mora judicial del juzgado accionado, que no ha fijado la fecha para la celebración de la audiencia inicial pese a múltiples solicitudes y al vencimiento de los plazos comprometidos. Esta audiencia es crucial para avanzar hacia la etapa probatoria y resolver la controversia sobre el justo valor de la indemnización por expropiación.
El proceso en cuestión involucra una marcada discrepancia entre el avalúo presentado por la entidad demandante, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y el dictamen pericial aportado por la parte demandada, que actualiza y eleva significativamente el valor del inmueble objeto de expropiación. La diferencia supera el 1.000%, situación que fundamenta la necesidad de adelantar el debate probatorio y garantizar una indemnización justa conforme al artículo 58 de la Constitución Política.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal Superior admitió la tutela al verificar que la demanda cumple con los requisitos legales y que, en efecto, la presunta mora judicial afecta derechos fundamentales protegidos por la Constitución. Principalmente, se invocan los derechos al debido proceso (artículo 29) y al acceso a la administración de justicia (artículo 229), ambos consagrados en la Carta Política.
La providencia reconoce que la omisión del juzgado de fijar fecha para la audiencia inicial constituye una dilación injustificada que paraliza el avance del proceso y obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, se ordena vincular a las partes e intervinientes para que puedan ejercer su derecho de defensa en un término perentorio.
Asimismo, se requiere al juzgado accionado para que rinda un informe detallado sobre los hechos que motivan la tutela y aporte el expediente completo. Se establece un plazo breve para que las partes interesadas manifiesten sus argumentos, garantizando el derecho al debido proceso en el trámite de esta acción constitucional.
Implicaciones y próximos pasos procesales
Esta admisión a trámite de la acción de tutela representa un mecanismo judicial para superar la mora judicial y asegurar que el proceso de expropiación avance conforme a los principios constitucionales de celeridad y justicia material. La medida busca que se fije con prontitud la audiencia inicial que permita fijar pruebas, incluyendo la valoración pericial imparcial del inmueble, para garantizar una indemnización justa y previa.
Esta decisión ejemplifica la función del control constitucional en la protección de derechos fundamentales frente a eventuales omisiones de la administración de justicia, enfatizando la importancia del cumplimiento oportuno de los términos procesales para salvaguardar el acceso efectivo a la justicia.
La providencia fue notificada públicamente a través de la página web de la Rama Judicial, invitando a todas las personas naturales o jurídicas interesadas a ejercer su derecho de contradicción y defensa en el término señalado, fortaleciendo así la transparencia y participación en el proceso judicial. Con esta medida, se espera que el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá agilice las actuaciones pendientes y garantice el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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