Contexto y naturaleza de las decisiones
En dos decisiones recientes, una del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otra de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se ha analizado y definido la competencia para la intervención administrativa y posible liquidación de sociedades constructoras que presentan irregularidades en su funcionamiento y obligaciones legales.
Ambas resoluciones corresponden a providencias jurisdiccionales y administrativas que responden a conflictos de competencia entre entidades del orden nacional y territorial, así como a demandas por presuntas irregularidades administrativas y violaciones en el ejercicio de la función pública.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos se originaron por solicitudes de intervención y liquidación de sociedades constructoras que, según informes de autoridades tributarias y administrativas, no cumplían con sus obligaciones fiscales, llevaban registros contables deficientes o incompletos, y mantenían una gestión irregular, incluso presentando abandono de sus actividades.
En uno de los casos, el ente territorial correspondiente había ordenado la toma de posesión y liquidación administrativa de una sociedad constructora con base en causales previstas en la Ley 66 de 1968. Sin embargo, la designación del agente liquidador y la ejecución de la medida adolecieron de irregularidades procesales y administrativas, como la falta de notificación y publicidad adecuadas.
Simultáneamente, surgieron controversias sobre la competencia para conocer y tramitar dichas medidas entre la entidad territorial (municipio o distrito) y entidades nacionales como la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Industria y Comercio.
Consideraciones jurídicas y fundamentos
1.
Competencia para la intervención y liquidación administrativa:
Las decisiones confirman que la competencia para la vigilancia, control, toma de posesión y liquidación administrativa de sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda está atribuida a los municipios y distritos, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, según lo previsto en la Constitución Política (artículo 313 numeral 7), la Ley 66 de 1968, la Ley 136 de 1994 y la Ley 388 de 1997.
2.
Exclusión del régimen de insolvencia general:
Estas sociedades están excluidas del régimen general de insolvencia regulado por la Ley 1116 de 2006, dado su carácter especial y la naturaleza pública del sector, quedando sujetas a un régimen especial de intervención bajo la supervisión de las autoridades territoriales.
3.
Competencia jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades:
La Superintendencia de Sociedades tiene competencia para conocer procesos de reorganización y liquidación judicial de sociedades constructoras solo en casos específicos y limitados, cuando concurran las causales taxativas de suspensión de obligaciones o grave quebranto patrimonial, y siempre que la sociedad mantenga una actividad conforme a la normativa aplicable.
4.
Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Aunque esta entidad ejerce funciones de vigilancia y control en materia de protección al consumidor y competencia, no tiene competencia para ordenar la toma de posesión o liquidación administrativa de sociedades constructoras; estas funciones corresponden a la autoridad territorial competente.
5.
Irregularidades en la ejecución de medidas administrativas:
En los casos analizados, se detectaron irregularidades en la designación y actuación de agentes liquidadores, así como en la falta de notificación adecuada a las partes interesadas, lo que afecta la validez y eficacia de las medidas adoptadas.
6.
Obligación de los municipios de actuar:
Las resoluciones exhortan a las autoridades territoriales a actuar con prontitud y eficacia en el ejercicio de sus competencias, verificando las condiciones y circunstancias que puedan justificar la toma de posesión o liquidación administrativa, para proteger los derechos de terceros y el interés público.
7.
Recomendación para la regulación:
Se recomienda al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, promover la regulación clara y precisa de las funciones, procedimientos y límites en la vigilancia, control y liquidación administrativa de sociedades constructoras, facilitando el cumplimiento de sus responsabilidades por parte de los municipios y distritos.
Conclusión
Estas providencias aportan un marco jurídico claro para la intervención estatal en sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles de vivienda, delimitando las competencias de los municipios frente a las autoridades nacionales, y estableciendo criterios para la protección de los derechos y el interés público frente a irregularidades empresariales. La integración de funciones de inspección, vigilancia y control con la gestión del desarrollo urbano y ambiental se destaca como esencial para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los consumidores en el sector inmobiliario.
| Entidad |
Competencia |
Marco normativo |
| Municipios y distritos |
- Vigilancia y control de sociedades constructoras.
- Toma de posesión y liquidación administrativa en casos de incumplimiento.
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- Constitución Política, art. 313 (7)
- Ley 66 de 1968
- Ley 136 de 1994
- Ley 388 de 1997
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| Superintendencia de Sociedades |
- Procesos de reorganización y liquidación judicial en casos específicos.
- Funciones de inspección y vigilancia limitadas a sociedades con actividad conforme a la ley.
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- Ley 1116 de 2006
- Ley 388 de 1997
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| Superintendencia de Industria y Comercio |
- Vigilancia y control en materia de protección al consumidor y competencia.
- No competencia para toma de posesión o liquidación de sociedades constructoras.
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- Ley 1480 de 2011
- Decreto 4886 de 2011
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