Contexto y tribunal competente
La Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió un auto el 26 de agosto de 2025, confirmando la acción de tutela presentada inicialmente ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. La acción fue interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Salud y busca la protección de derechos fundamentales relacionados con el trabajo, la estabilidad laboral reforzada, la salud, la igualdad, la dignidad humana y el debido proceso de una servidora pública vinculada en provisionalidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, vinculada desde diciembre de 2021 como profesional especializado en provisionalidad, informó desde enero de 2022 su condición de salud —padeciendo síndrome vasovagal— y su calidad de madre cabeza de familia, solicitando protección especial. Desde abril de 2023 se le autorizó laborar en modalidad de teletrabajo debido a su condición médica. En julio de 2025, la Superintendencia notificó su desvinculación mediante una resolución relacionada con el nombramiento en periodo de prueba de un elegible del concurso de méritos.
Ante la falta de aplicación de medidas afirmativas —como la reubicación en cargos equivalentes o la consideración de vacantes disponibles— y la ausencia de respuesta a sus peticiones, la servidora interpuso acción de tutela solicitando la suspensión de la desvinculación y la garantía de sus derechos fundamentales.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal reafirmó que la tutela es un mecanismo excepcional, pero procedente cuando se protege a personas en situación de vulnerabilidad manifiesta, como es el caso de trabajadores con condiciones de salud delicadas o madres cabeza de familia. La jurisprudencia constitucional reconoce que, aunque la estabilidad laboral de funcionarios en provisionalidad es relativa y cede ante personas nombradas por concurso de méritos, existe la obligación de adoptar medidas afirmativas para proteger a sujetos de especial protección constitucional.
Se destacó que la Superintendencia reconoció la condición médica y la modalidad de teletrabajo de la servidora, pero no adoptó las medidas afirmativas necesarias antes de la desvinculación. Aunque la entidad alegó falta de vacantes equivalentes disponibles y procedió a incluir a la servidora en una base de datos para nombramientos futuros, el Tribunal consideró que esas acciones no sustituyen la obligación de aplicar medidas afirmativas efectivas y motivadas.
Respecto a la condición de madre cabeza de familia, el Tribunal señaló que, si bien no se acreditaron plenamente todos los requisitos jurisprudenciales para dicha calidad, la situación de salud constituyó un fundamento suficiente para la protección reforzada. Además, se recordó que el derecho a la estabilidad laboral reforzada se basa en principios constitucionales como la igualdad (artículos 13 y 43) y el derecho al trabajo (artículo 53).
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que concedió el amparo de derechos fundamentales. Ordenó a la Superintendencia:
- Nombrar en provisionalidad a la servidora en un cargo igual o equivalente, si existen vacantes disponibles.
- Incluirla en una lista para futuros nombramientos provisionales en caso de vacantes futuras.
- Responder de fondo las peticiones relacionadas con las medidas afirmativas en un plazo de 48 horas.
Además, se remitió copia de la sentencia al juzgado de origen y a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia de equilibrar el principio del mérito en la carrera administrativa con la obligación constitucional de proteger a servidores públicos en condiciones de vulnerabilidad. Destaca la aplicación de la estabilidad laboral reforzada como mecanismo para garantizar el derecho al trabajo, la igualdad y la dignidad, especialmente en casos de salud delicada y responsabilidades familiares. Asimismo, enfatiza la necesidad de que las entidades públicas adopten medidas afirmativas claras y motivadas antes de proceder a desvinculaciones.
La decisión contribuye a fortalecer la jurisprudencia sobre la protección laboral de servidores públicos vulnerables, orientando a las entidades del Estado sobre la correcta aplicación de medidas que salvaguarden los derechos fundamentales en el ámbito laboral. De esta manera, se promueve un entorno laboral más justo y equitativo, garantizando que las condiciones de vulnerabilidad sean debidamente consideradas en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la estabilidad laboral.