Tribunal Superior de Bogotá confirma terminación de proceso por desistimiento tácito en apelación de auto
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:3:43
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, el 27 de agosto de 2025. Se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto de primera instancia del Juzgado Quinto Civil Circuito de Ejecución de Sentencias, que había declarado la terminación del proceso por desistimiento tácito en un caso ejecutivo.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso ejecutivo fue iniciado para hacer efectivo un derecho reconocido en sentencia ejecutoriada. Sin embargo, el juzgado de primera instancia determinó que el litigio debía concluir debido a la inactividad procesal por más de dos años, conforme al artículo 317 del Código General del Proceso. La parte demandante interpuso un recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que presentó una solicitud para acceder al expediente digital dentro del término, lo que, según su criterio, interrumpía el plazo de inactividad. Además, sostuvo que la solicitud no fue tramitada oportunamente por el juzgado debido a un proceso interno de digitalización.
El juzgado de primera instancia mantuvo su posición en un auto posterior, señalando que la solicitud realizada tenía un carácter meramente informativo y logístico, sin constituir una actuación procesal idónea para interrumpir el término legal de inactividad.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó el concepto de desistimiento tácito, recordando que esta figura sanciona la inactividad atribuible a la parte interesada, cuyo impulso depende del actor. Se enfatizó que, para aplicar esta sanción, la inactividad debe ser imputable a las partes y no al despacho judicial, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre el argumento de la parte recurrente, el Tribunal indicó que el artículo 317 del Código General del Proceso establece que cualquier actuación interrumpe los términos de inactividad, pero dicha actuación debe ser apta y apropiada para impulsar el proceso hacia la satisfacción del derecho. En este sentido, la jurisprudencia ha aclarado que actos meramente informativos o solicitudes sin propósito serio de avance procesal carecen de efectos interruptivos.
En el caso concreto, el Tribunal constató que la única actuación dentro del término fue una solicitud para acceder al expediente digital, la cual no tenía la entidad necesaria para interrumpir el plazo de inactividad. Además, los registros procesales evidenciaron que la parte demandante no realizó gestiones efectivas para avanzar en el proceso durante más de dos años, lo que justificó la aplicación de la sanción de terminación por desistimiento tácito.
Decisión final
Por lo expuesto, el Tribunal Superior confirmó el auto apelado que decretó la terminación del proceso ejecutivo por desistimiento tácito. No se impusieron costas en esta instancia. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de la carga procesal que recae sobre las partes para mantener activos sus procesos y la aplicación rigurosa de las normas que buscan evitar la paralización injustificada de los procedimientos judiciales, garantizando así la eficiencia y celeridad en la administración de justicia.
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